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¡ALERTA TRIBUTARIA! SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira – Catedrático de la Universidad del Pacífico

El día 25 de setiembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nº 185-2019/SUNAT estableciendo la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y, el procedimiento a seguir por los notarios públicos para comunicar el incumplimiento de su presentación.

Formulario, plazo, forma: Se aprueba el Formulario N° 3800 – Declaración del Beneficiario Final, la cual estará a disposición a partir del 1 de diciembre de 2019.

Esta declaración debe presentarse a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando a: i) SUNAT Operaciones en Línea; ii) Ubicar la opción, mis declaraciones informativas/presentación de mis declaraciones informativas. iii) Seleccionar el FV 3800; iv) Consignar la información que solicita el formulario.

Sujetos obligados: Son sujetos obligados a presentar la declaración, las personas jurídicas domiciliadas en el país o entes jurídicos constituidos en el país, personas jurídicas no domiciliadas y a los entes jurídicos constituidos en el extranjero, en tanto, i) cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país; ii) la persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o la persona natural o jurídica que tiene calidad de protector o administrador este domiciliado en el país; iii) cuando cualquiera de las partes del consorcio este domiciliado en el Perú, de acuerdo a las normas que rigen el IR.

Presentación: Los sujetos obligados efectuarán la declaración gradualmente, según lo siguiente:

  • Principales contribuyentes: Las personas jurídicas que tengan la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 deben presentar la declaración que contenga la información del beneficiario final a dicha fecha. La referida declaración debe presentarse en el mes de diciembre tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo I de la Res. 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondiente al periodo tributario noviembre de 2019.
  • Demás personas jurídicas y los entes jurídicos: Estos deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
  • Principales contribuyentes que dejen de serlo: Las personas jurídicas que con posterioridad al 30-11-2019 dejen de tener la calidad de principales contribuyentes, mantendrán la obligación de presentar la declaración, incluida aquella vinculada con la actualización de la información.

Condiciones para la presentación:

  •  La información se ingresa directamente en el FV 3800 siempre y cuando se declare solo a un beneficiario final que resida en el Perú[1], y que tengan como mínimo 10% del capital de la persona jurídica.
  • En los demás casos, la información se adjunta al citado formulario a través de archivos planos generados por un aplicativo Excel que debe ser descargado desde SUNAT Virtual y cuyo tamaño no debe exceder de los dos (2) MB.
  • Cuando el sujeto obligado declare al beneficiario final que ostente la propiedad o el control a través de una cadena de titularidad o cadena de control, se debe adjuntar al citado Excel, “datos de la cadena de titularidad y/o control, detallando la información relativa.

Causal de rechazo: Se considerará como causal de rechazo y como no presentado el FV 3800 la información que no cumpla con las validaciones de estructura y de consistencia definida para dicho formulario en el Registro de Información.  

Constancia de presentación: De no generar causal de rechazo, la constancia de presentación es generada por sistema y enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.

Actualización de la información declarada: La información declarada debe ser actualizada en el plazo de 30 días hábiles computadas a partir del día siguiente de la fecha de presentación, considerándose el mes al que corresponde la fecha en que el beneficiario final presenta su formato o en su defecto, la fecha de la comunicación que realiza el sujeto obligado.

Sustitutoria o rectificatoria: La declaración será sustitutoria hasta la fecha en que venza el plazo para su presentación, mientras que se considerará rectificatoria con posterioridad a su presentación cuando exista error en la información declarada.

Instructivo: El día jueves 26, se publicará en SUNAT Virtual, el Registro de información.

Vigencia: La Resolución materia de análisis rige desde el 26.09.19.

[1] Se considera que reside en el Perú aquel sujeto que tiene su domicilio en el país de acuerdo con las normas del derecho común.