RCR, 09 de setiembre de 2020.– Francisco Pantigoso, director ejecutivo del estudio Pantigoso & Asociados y especialista en derecho tributario, que establece y faculta a la SUNAT para la aplicación de acciones de cobranzas retroactivas hasta noviembre de 2012, es inconstitucional. Además, calificó la norma de confiscatoria. Señaló que no solo hay una violación al principio de constitucionalidad, sino también al principio de legalidad, porque se excedieron en las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República.
“Esa primera disposición complementaria transitoria del decreto legislativo 1421 interpreta una modificatoria al Código Tributario que hizo el decreto legislativo 1113. Lo que interpreta es que a partir del 28 de noviembre del 2012 la SUNAT puede notificar resolución de terminación de deuda y de multa sobre años ya prescritos. El tribunal fiscal ya había interpretado que eso no podía ser retroactivo, porque una norma rige para hechos del futuro y no hechos cumplidos”, dijo.
En declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR), indicó que el referido decreto “hace una interpretación inconstitucional por cuanto está reavivando hechos del pasado a través para exigir el pago”. “Acá, por principio de derecho constitucional, la acción que interpuso el Colegio de Abogados de La Libertad contra la norma, debería de tener un resultado favorable. Es una mala señal que estemos retrocediendo y violando principios los principios de legalidad”, manifestó.
La norma autoritativa nunca determinó la facultad de interpretar normas anteriores como el Decreto Legislativo 1113. La facultad legislativa que autorizó el congreso era para ordenar la Sunat y los procedimientos, pero nunca se estableció nada sobre la prescripción. Lamentablemente, se dio una norma que pretende ser interpretativa que excede de la ley autoritativa y es retroactiva”, afirmó.
Explicó que hay un principio de seguridad jurídica. “Eso significa que las normas tienen que ser predictibles, no podemos tener leyes que jueguen con la seguridad de los contribuyentes en cuanto a sus actos. Más aún en lo tributario y en una situación actual de pandemia en donde los contribuyentes están con pocos recursos. Una norma así, además de ser violatoria, es confiscatoria”, precisó. “La seguridad jurídica está vinculada al tema de la irretroactividad de las normas”, anotó.
Recaudación
También refirió que “se está proyectando una recaudación de menos del 20% en relación al 2019”. “La minería y la pesca han tenido un bajón, que de alguna manera es el reflejo de la caída económica, si las empresas no venden no van a tener IGV, ni pagos a cuenta, ni regularización del impuesto a la renta. Hay que precisar que ciertas medidas restrictivas culminaron en junio, lo cual generó un rebote en la recaudación”, comentó.
“Esas medidas eran la prorroga al impuesto a la renta de regularización, también ha habido el régimen de recuperación anticipada del IGV, la liberación del fondo de detracciones de manera anticipada, el Reglamento de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) y la suspensión de los pagos a cuenta. Todo eso sumado a la realidad económica mundial genera un bajón. El fisco debería ser flexible y no matar a la gallina de los huevos de oro dejando que las empresas quiebren con cobranzas coactivas”, agregó.
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