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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: MEDICAMENTOS EN AMAZONAS DEBEN ENTREGARSE PREVIA EVALUACIÓN, CON PRESCRIPCIÓN Y BAJO SUPERVISIÓN MÉDICA

Nota de prensa 

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Amazonas exigió a la Red de Salud de Utcubamba el cese inmediato de la distribución de ivermectina, así como cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA respecto a que este medicamento solo debe ser entregado bajo prescripción médica y estricta supervisión.

Esta exigencia se realiza, tras conocer que la Red de Salud Utcubamba realizó una tercera campaña para la aplicación de ivermectina a pobladores de la ciudad de Bagua Grande y no se habría cumplido con los criterios especificados. Esta situación pondría en riesgo la salud de la población, no solo por no seguir las normas nacionales sobre la entrega de esta medicina sino, también, porque aumenta las probabilidades de contagio de COVID-19 al promover la aglomeración de personas.

Cabe indicar que, el 16 de junio, mediante Oficio Nº 0102-2020-DP/OD-AMAZ, dirigido a la Red de Salud Utcubamba, la oficina defensorial solicitó información relacionada con la campaña de reparto de ivermectina y requirió que se acaten las normas nacionales. Sin embargo, las autoridades sanitarias no cumplieron con su deber de colaboración con la Defensoría del Pueblo.

“Es preocupante que las propias autoridades del sector salud en la región, promuevan el consumo de ivermectina sin las indicaciones previstas en las normas sanitarias vigentes. Poniendo en riesgo la salud de la población”, manifestó Genoveva Gómez, representante de la Defensoría del Pueblo en Amazonas.

En esa línea, la institución demandó que el uso de ivermectina para el tratamiento de COVID-19 se realice sobre la base de una evaluación individual del paciente, previo consentimiento informado, y bajo la supervisión y el monitoreo estricto del profesional médico tratante, así como la vigilancia intensiva de las reacciones adversas asociadas al fármaco que podrían presentarse.

Finalmente, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Amazonas recordó que el incumplimiento de las obligaciones prescritas en la Resolución Ministerial N° 375-2020-MINSA, tiene como consecuencia la responsabilidad administrativa, civil o penal de quien las promueva, ordene o permita.