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CONGRESO APRUEBA NORMA QUE SANCIONA FINANCIAMIENTO ILEGAL A PARTIDOS

Fuente: NP. Congreso de La República

Aprueban en primera votación proyectos de ley que previenen actos de corrupción.

El pleno del Congreso aprobó en primera votación y por 72 votos a favor, 20 en contra y dos abstenciones, el dictamen de los proyectos de ley que previenen actos de corrupción y el clientelismo en la política, cuya autógrafa fue observada por el presidente de la República y que modifica el Título VI de la Ley 29094, Ley de Organizaciones Políticas.

La decisión se adoptó luego del debate parlamentario y de un cuarto intermedio en el que la presidenta de la Comisión de Constitución, Úrsula Letona aceptó las sugerencias de varios congresistas en cuanto a la forma en que se redactaron algunos artículos

La norma establece que las organizaciones políticas están prohibidas de recibir aportes de ningún tipo de personas jurídicas con fines de lucro, sean nacionales y extranjeras. Igualmente de personas jurídicas nacionales sin fines de lucro. Se excluye a las personas naturales y jurídicas extranjeras sin fines de lucro, cuando estos aportes se destinen exclusivamente a la formación, capacitación e investigación. Tampoco puedan recibir aportes anónimos de ningún tipo.

La prohibición alcanza a las personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo. Esta prohibición se extiende hasta los diez años después de culminada la condena. El poder judicial debe informar mediante un portal web de acceso partidario, y bajo responsabilidad, las personas a las que se refiere esta norma.

El dictamen prohíbe que los candidatos prometan o entreguen dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política.

Esta disposición no se aplica cuando se trate de un evento proselitista gratuito y se entregue bienes para consumo individual e inmediato. Tampoco cuando se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos casos no deben exceder del 0.3% de la UIT pro cada bien entregado.

El Jurado Electoral Especial impone una multa de 30 UIT al candidato infractor, la misma que el JNE cobra coactivamente. Si el candidato reincide, con posterioridad a la multa que sea firme y consentida, el Jurado Electoral Especial dispone su exclusión.

En cuanto a las infracciones, se establece como graves que las organizaciones políticas no presenten informes sobre las aportaciones o ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña electoral, dentro de los 30 días posteriores al vencimiento señalado en la ley.

También que reciban aportes mayores a los permitidos por la ley, no presenten información financiare anual en el plazo legal, cuando los incumplimientos que generaron sanciones por infracciones leves no hayan sido subsanados en el plazo otorgado por la ONPE, cuando no se expidan recibos por aportaciones y si es que los aportes en especies que superen las 5 UIT no consten en documentos con firmas que permitan identificar al aportante, fecha de entrega del bien, derecho o servicio, o su precio o valor de mercado, según sea el caso; y finalmente, que las organizaciones políticas reciban aportes de fuentes prohibidas en la norma.

El dictamen aprobado señala como infracciones muy graves dos hechos. El primero, cuando hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticas no presentan los informes sobre las aportaciones e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña electoral o la información financiera anual, y segundo, cuando no se haya cumplido con subsanar la infracción grave en el placo otorgado por la ONPE.

En cuanto a las sanciones a las organizaciones políticas, la norma dispone que el jefe de la ONPE, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone una multa no menor de 10 ni mayor de 30 UIT por la comisión de infracciones leves, no menor de 31 ni mayor de 60 UIT cuando se trate de infracciones graves, y no menor de 61 ni mayor de 250 UIT en el caso que las infracciones sean muy graves.

Los candidatos son sancionados con una multa no menor de 10 y no mayor de 30 UIT, en caso que no informen a la ONPE de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña electoral. Si el candidato recibe aportes de fuentes prohibidas, la multa asciende al monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

El dictamen aprobado impide que las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que hubiesen efectuado aportes a organizaciones políticas durante un proceso electoral, por todo el periodo de gobierno representativo y dentro de la circunscripción en la cual la organización política beneficiada con el aporte ganó el proceso electoral que corresponda; participen como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones con el estado.

En el debate el congresista Miguel Torres (Fuerza Popular) manifestó que esta es la mejor demostración de que aquellos que decían que su partido no quería reforma electoral estaban equivocados.

Decían que teníamos miedo a discutir y debatir el financiamiento, y se equivocaron. Fuerza Popular jamás ha sido sancionado por la ONPE y es el único partido que ha sido fiscalizado por la SUNAT, no como otros partidos y candidatos que no han cumplido siquiera con presentar sus cuentas ante la ONPE, sentenció.

En el debate participaron los congresistas Mauricio Mulder y Javier Velásquez (CPA) Marisa Glave, Manuel Dammert, Tania Pariona, Mario Canzio, Richard Arce, Alberto Quintanilla, Edgard Ochoa (NP), Wilbert Rozas, Justiniano Apaza, Hernando Cevallos, Marco Arana (FA) , Yonhy Lescano (AP), Eduardo Vergara, Héctor Becerril, Lourdes Alcorta, Luz Salgado, Cecilia Chacón y Miguel Torres (FP). (LGT)