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DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDA DEJAR SIN EFECTO RESTRICCIONES AL LIBRE TRÁNSITO EN OXAPAMPA – PASCO

Nota  de prensa 

Comité Multisectorial contra el COVID-19 acordó que ciudadanos que ingresen a Oxapampa deberán contar con certificado de que no tienen la enfermedad.

La oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco demandó a la Municipalidad Provincial de Oxapampa que en su calidad de máxima autoridad del Comité Multisectorial COVID-19 de esta provincia, dejar sin efecto el acuerdo de condicionar el ingreso a la provincia a la realización de la prueba de descarte, ya que dicha medida constituye una restricción a la libertad de tránsito de la ciudadanía.

En reunión desarrollada el 14 de julio, el Comité acordó continuar con el control de ingreso en el sector El Abra, esto implica que toda persona sin excepción que ingrese a Oxapampa o deba pasar de tránsito hacia algún distrito, debe presentar un certificado de prueba negativa a COVID-19. De no contar con dicho documento, deberá practicarse una prueba de descarte con un laboratorio particular ubicado en el control, la que tiene un costo de S/ 45.

Al respecto, la jefa de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Pasco, Raquel Álvarez indica que si bien el Comité Multisectorial COVID-19 de Oxapampa viene realizando acciones a fin de evitar el incremento de casos, esta labor debe ser compatible con el estricto respeto de los derechos fundamentales de la persona y teniendo en cuenta las normas emitidas por las autoridades nacionales. “Las medidas que propongan los gobiernos regionales y locales para contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas, deberán ser coordinadas y aprobadas por el Gobierno nacional”, manifestó.

En ese sentido, exigir requisitos que limitan el tránsito de la ciudadanía corresponde a una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, y el no evaluarse tales fundamentos podrían constituir una vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Asimismo, tal como señaló la Defensoría del Pueblo en Pasco, el costo adicional de las pruebas para COVID -19 no puede trasladarse a la población.

De igual manera,  la institución recordó que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM establece que en esta etapa de la “Nueva Convivencia”, el gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, continuarán promoviendo y/o vigilando la continuidad del tamizaje de la población.

Finalmente, la institución señala que el Comité debe evaluar acciones coordinadas con las autoridades nacionales para implementar acciones preventivas y de lucha contra el COVID-19 que protejan los derechos fundamentales a la vida y salud de la ciudadanía, pero también su derecho al libre tránsito.