Fuente : Diario Regional de Piura
El Congreso de la República envió la tarde de este martes 7 de julio al Poder Ejecutivo la autógrafa de la Ley que modifica la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para garantizar la elección meritocrática y transparente de magistrados del indicado organismo, aprobada, el pasado viernes, por la Representación Nacional. Actualmente, excepto uno de los integrantes del ente autónomo tienen plazo vencido.
El presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama, firmó junto al primer vicepresidente Luis Valdez, la referida iniciativa legislativa. De acuerdo al artículo 108 de la Constitución, la autógrafa de ley es remitida al Poder Ejecutivo para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. En caso de no hacerlo, la promulga el titular del Parlamento Nacional.
La norma, que tuvo el respaldo de 112 votos, modifica los artículos 8 y 11 de la Ley Orgánica del TC para establecer un nuevo procedimiento y requisitos en el proceso de elección de los tribunos.
Entre los considerandos señala que se designará una Comisión Especial de Selección, integrada por un representante de cada grupo parlamentario, que propone al Pleno del Congreso el reglamento del proceso de selección en base a un concurso público de méritos, que es aprobado mediante Resolución Legislativa del Congreso.
La Comisión Especial seleccionará a los candidatos de acuerdo con los “principios de igualdad y no discriminación a través de procedimientos transparentes, imparciales y de meritocracia. Para tal efecto, el reglamento del concurso público de méritos establece los criterios de evaluación y el porcentaje asignado a cada uno de ellos”. Además, se establece que sus sesiones serán públicas
La Contraloría General de la República recibirá la declaración de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los candidatos, hará un examen, y lo pondrá a disposición de la Comisión antes de las entrevistas.
En el artículo 11 se define que para ser magistrado del TC el postulante no puede ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso, y tener reconocida trayectoria profesional y democrática, solvencia e idoneidad moral y de respeto y defensa del orden constitucional.