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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: FISCALES DEBEN VERIFICAR QUE SE ENTREGUE KIT DE EMERGENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL EN AYACUCHO

Nota de prensa 

La oficina de la Defensoría de Pueblo en Ayacucho solicita a las y los fiscales que, cuando intervengan en casos de violación sexual, durante las investigaciones a su cargo, verifiquen que el personal de salud haya hecho entrega, de manera inmediata y oportuna, del kit para la atención de casos de violencia sexual, debido a que el artículo 21° de la Ley 30364 establece que quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos de violencia de género, comete el delito sancionado en el artículos 377°[1] del Código Penal.

Esta recomendación ha sido comunicada a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho, luego que la oficina defensorial advirtiera la vulneración al derecho a la atención integral de la salud de una adolescente, de 12 años de edad, víctima de violación sexual, a quien el personal del establecimiento de salud de Rodeopampa de la provincia de Viscahuamán, no entregó el kit para la atención de casos de violencia sexual, de manera inmediata y oportuna, lo cual determinó que resultase en estado de gestación a consecuencia del hecho de violación sexual. Dicha omisión incumple lo señalado en la legislación especializada en prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Debido a esta omisión, el jefe de la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho, David Pacheco-Villar, recomendó al Ministerio Público, evaluar la apertura de investigación fiscal contra la trabajadora de salud y, del mismo modo, al Gobierno Regional, disponer la remisión de los actuados pertinentes para la determinación de responsabilidades administrativas.

“Es necesario que la atención de víctimas de violencia sexual se realice de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Legislativo 1470, donde se establece medidas para garantizar la atención y protección de las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a quienes se les deberá realizar una evaluación integral en salud, tanto física como mental y, además, se debió hacer el diagnóstico y tratamiento de COVID-19 para verificar que no lo haya contraído”, sentenció Pacheco-Villar.

Asimismo, la entidad recuerda que es responsabilidad de la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, así como de sus redes y microrredes, brindar asistencia técnica a todo el personal de sus establecimientos de salud y supervisar que cumplan la Directiva Sanitaria para el Uso del Kit para la Atención de Casos de Violencia Sexual, facilitando su armado, disponibilidad y acceso a las víctimas. Por ello, también se ha recomendado al Gobierno Regional que recuerde al personal de salud su obligación de dar cumplimiento a la directiva sanitaria, bajo responsabilidad.

Finalmente, siendo obligación del Estado garantizar la atención integral de la salud de las víctimas de violencia sexual, a través de los establecimientos de salud, la oficina de la Defensoría del Pueblo en Ayacucho permanecerá atenta a la actuación de todas las instituciones involucradas en la atención adecuada en salud de las víctimas de violencia sexual.

[1] Artículo 377° del Código Penal: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.