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PRODUCE: SE ESTABLECE PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN LA SUNARP Y CELEBRACIÓN DE ASAMBLEAS GENERALES DE MANERA NO PRESENCIAL EN LAS COOPERATIVAS

Nota de prensa 

De manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2020

Beneficiará a más de 2.4 millones de personas-socios, en su mayoría productores cafetaleros, cacaoteros, bananeros, pescadores, entre otros

El gobierno publicó el Decreto de Urgencia N° 075-2020, que establece la prórroga de la vigencia de inscripción en la Sunarp y la celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19.

De esta manera, el viceministro de MYPE e Industria, José Salardi Rodríguez, señaló que las cooperativas a nivel nacional podrán reiniciar sus actos administrativos y operaciones bancarias, en beneficio de aproximadamente 2.4 millones de personas-socios/as, donde el 43% son mujeres y en su mayoría son productores cafetaleros, cacaoteros, bananeros, artesanos, pescadores, entre otros.

Agregó que, antes de la emisión de esta norma, las cooperativas, al no contar con las vigencias de poder inscritas en la Sunarp, estaban limitadas en sus operaciones, generando la interrupción en la cadena de pagos.

Además, con las medidas de aislamiento social se complicaba la celebración presencial de las asambleas generales de socios previstas para el primer trimestre del año, las cuales permiten la renovación del consejo de administración y consejo de vigilancia y comité de educación y comité electoral.

Con este DU, continuó el viceministro, las cooperativas podrán celebrar contratos, tanto con sus clientes, proveedores y socios, y sobre todo tendrán la opción de acceder a un crédito, pagar al personal que viene laborando y disponer de capital de trabajo de sus cuentas bancarias para acopio.

“Incluso, ahora podrán realizar los trámites respectivos para acceder a los fondos que el Estado peruano viene otorgando para la reactivación económica como el FAE MYPE, Reactiva Perú, Fondemi, entre otros”, expresó.

De acuerdo al DU, hasta el 31 de diciembre, las cooperativas podrán convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, aun cuando los respectivos estatutos solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales.

Para su validez, solo será necesario presentar ante la Sunarp el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la asamblea, el nombre completo y DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos y los medios utilizados para su realización.

El viceministro Salardi comentó que el sector cooperativo constituye un motor del crecimiento económico del país, sobre todo en el sector rural, el cual a través de las cooperativas agrarias y agroindustriales ha generado US$ 272 millones de exportaciones en el 2018 y más de 17 mil puestos de empleos directos.

Además, al 2018, las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC) concentran activos totales superiores a S/ 14,000 millones de soles.

Es preciso mencionar que existen distintas tipologías de cooperativas como las cooperativas agrarias y agroindustriales, de servicios múltiples, de ahorro y créditos, entre otras, que están ubicadas en todas las regiones del país, con una mayor presencia en Lima (32.6%), Junín (7.7%) y Cusco (6.7%).