Fuente: Ministerio de Cultura
Ministerio de Energía y Minas deberá analizar si corresponde implementar un nuevo proceso de consulta previa conforme a los criterios establecidos en la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
Mediante Resolución Viceministerial N° 027-2017-VMI-MC, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha declarado improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Federación de Indígenas Quechuas del Pastaza (Fediquep) y la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes (FECONACO) al procedimiento de petición de una nueva consulta previa en el ámbito del Lote 192. Esto, toda vez que en la actualidad no existe una nueva medida administrativa que pueda ser motivo de consulta.
Como se recuerda, en el año 2015 fue realizado el proceso de consulta previa del contrato de exploración y explotación del Lote 192 por un plazo de 30 años a 25 comunidades nativas y poblados pertenecientes a los pueblos indígenas kichwa, quechua y achuar, de los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre.
Finalizado el proceso de consulta, se convocó una licitación internacional que fue declarada desierta, motivo por el cual se suscribió un Contrato de Servicio Temporal por 2 años con la empresa Pacific Stratus Energy del Perú S.A (hoy Frontera Energy).
Sin embargo, el cierre del Oleoducto Nor Peruano, en marzo de 2016, impidió el funcionamiento del Lote, por lo que se extendió el plazo de vigencia del contrato hasta el 28 de febrero de 2019. En la actualidad, este contrato sigue vigente.
Cabe indicar que la resolución del Viceministerio de Interculturalidad precisa que, considerando que ya fue realizado un proceso de consulta previa por un período de 30 años en el Lote 192, un nuevo proceso de consulta podría justificarse siempre que exista una nueva medida que pudiera generar una afectación distinta a las ya consultadas en 2015.
Por lo tanto, en caso se inicie la aprobación de una nueva medida en el ámbito del Lote, el Ministerio de Energía y Minas deberá analizar si corresponderá implementar un nuevo proceso de consulta previa, conforme a los criterios establecidos en la Ley de Consulta Previa y su Reglamento.
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición es un procedimiento regular por el cual los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar su inclusión en un proceso de consulta en curso o la realización de un proceso de consulta de una medida específica. Si la entidad responsable rechaza su solicitud de petición, pueden apelar al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, en segunda y última instancia.