Fuente: Miniterio de Energía y Minas
Lima, 17 de marzo de 2020.- De acuerdo a lo establecido en el DS N°044-2020-PCM, se ha incluido al subsector minero en la relación de actividades exceptuadas. La finalidad es garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con personal mínimo indispensable en resguardo de la salud, seguridad y ambiente.
De acuerdo a lo establecido en el DS N°044-2020-PCM, se ha incluido al subsector minero en la relación de actividades exceptuadas. La finalidad es garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con personal mínimo indispensable en resguardo de la salud, seguridad y ambiente. pic.twitter.com/40d7Fd6bGK
— Ministerio de Energía y Minas (@MinemPeru) March 17, 2020
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