Fuente: Agencia Andina
Lima, 12 de marzo de 2020.- El Gobierno declaró la emergencia sanitaria a escala nacional, por el plazo de 90 días calendario, para combatir del coronavirus (Covid-19) en el país, según precisa el Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado hoy en una edición extraordinaria en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
La norma precisa que en un plazo no mayor de 72 horas, mediante decreto supremo, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobará el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria.
La disposición incluye al Seguro Social de Salud (Essalud) así como a las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional del Perú (PNP).
Controles
El citado decreto establece que las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas sanitarias que correspondan para evitar la propagación del Covid-19.
Además, se fija que las entidades estatales y privadas relacionadas con el tema migratorio deben trabajar de manera articulada con el fin de lograr un control efectivo sanitario del flujo migratorio.
“Todas las personas que ingresen al territorio nacional deben presentar de manera obligatoria la Declaración Jurada de Salud del Viajero para prevenir el Covid-19, aprobada por Resolución Ministerial N° 0862020/MINSA”, precisa la norma.
A la par, todo viajero que llegue al país proveniente de naciones con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Minsa, como Italia, España, Francia y la República Popular de China, se debe sujetar a un periodo de aislamiento domiciliario por 14 días.
“En caso presentar sintomatología de infección respiratoria, la persona en aislamiento domiciliario se debe comunicar con la autoridad sanitaria de la jurisdicción correspondiente para la adopción de las medidas necesarias”, precisa la norma.
Clases
El Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dictará las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio de enseñanza, en todos sus niveles, posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio, se agrega.
En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del Covid-19, corresponderá a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización, detalla el decreto.
“Todos los establecimientos comerciales y mercados deben coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del Covid-19, implementando medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores”, se enfatiza.
El decreto supremo establece también que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del coronavirus.
Centros laborales
En todos los centros laborales públicos y privados se establecerán medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Covid-19.
“Las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan”.
El decreto supremo incluye a los gobiernos regionales y locales para que adopten las medidas preventivas y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Ejecutivo frente al coronavirus.