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ALCALDE SUCREÑO DAVID TORRES NO FUE VACADO

Fuente: Diario El Cumbe 

AYER EN HORAS DE LA MAÑANA SE LLEVO A CABO LA SESIÓN DE CONCEJO CON AGENDA UNICA LA VACANCIA DEL ALCALDE, SIN EMBARGO LA PARTE ACUSATORIA NO LLEGO A SUSTENTAR EL MOTIVO DE LA VACANCIA AL PLENO DEL CONCEJO

La parte interesada en vacar al alcalde no llego a la sesión de concejo, al parecer no habría sido notificada por ello se tuvo que reprogramar la sesión para una nueva oportunidad que deberá ser dentro de las 72 horas, para que los regidores puedan debatir y ver si amerita votar a favor o en contra de la vacancia, es decir para que el alcalde continúe o deje la posta al primer regidor.

El futuro del alcalde David Torres Abanto, sobre quien existe un pedido de vacancia por –supuestamente- haber incurrido en la causal de nepotismo al contratar a su cuñada como técnica en enfermería para el puesto de salud de Bellavista de Cajén, los regidores ayer asistieron en pleno es decir todos.

El debate será sobre, esta solicitud, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por el ciudadano Elvis Jesús Rojas Aliaga, la autoridad edil ya se ha pronunciado señalando que tiene la conciencia tranquila y que no le inquieta dicho pedido pues desde el primer día de su gobierno todos los integrantes del concejo distrital sabían la situación laboral de Luzmila Sánchez Martos, la misma que llega a ser hermana de Lizeth Eloina Sánchez Martos, conviviente del burgomaestre, pero que viene siendo contratada desde el año 2012 de manera ininterrumpida.

Todos los regidores: Gerardo Rómulo Machuca Aguilar, Gisela Velásquez Chávez, Renán García Álvarez, Gilmer Reyna Sánchez y Marciano Antonio Vásquez Moreno, incluyendo al alcalde David Torres Abanto, estuvieron esperando que llegue la parte acusatoria, para que al fianl de la sesión emitan su voto mostrándose a favor o en contra de dicho pedido. Para vacar al alcalde se necesita obligatoriamente del voto a favor de cuatro miembros del concejo, caso contrario la vacancia no prosperará. Tras la sesión extraordinaria los regidores deberán suscribir el acta correspondiente.

El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia debe ser debidamente notificado a las partes interesadas y es susceptible de recurso de reconsideración a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración también es susceptible de apelación dentro de los 15 días hábiles siguientes.

En caso se interponga el recurso de apelación dentro de los 3 días hábiles siguientes, el concejo municipal deberá elevar el expediente de vacancia al JNE para su pronunciamiento. El pleno del JNE emite pronunciamiento, previa citación a audiencia pública según corresponda. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE procederá, si así se requiriera; interponer el Recurso Extraordinario de Revisión por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.