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CANCILLER JUSTIFICA SALVOCONDUCTO PARA QUE CONDENADA NADINE HEREDIA VIAJE A BRASIL

RCR, 17 de abril de 2025.- El ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Elmer Schialer Salcedo, ofreció la justificación del Gobierno sobre el otorgamiento de salvoconductos a la señora Nadine Heredia, previamente condenada, y a su hijo menor, para que puedan viajar a Brasil tras la concesión de asilo diplomático por parte del gobierno brasileño.

Según Schialer Salcedo, la decisión del Perú se tomó en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas), de la cual tanto Perú como Brasil son signatarios.

Explicó que la concesión de asilo por parte de Brasil a Heredia y su hijo activó la obligación peruana de otorgar las garantías de paso seguro y el correspondiente salvoconducto, conforme al artículo quinto de dicha convención.

Esta acción se produjo luego de que la embajada de Brasil en Perú comunicara formalmente, a través de una nota, que Heredia y su hijo ingresaron a sus instalaciones a las 11:15 horas del martes y solicitaron asilo diplomático, el cual fue concedido tras evaluar la solicitud a la luz de la Convención de Caracas.

El canciller argumentó que, si bien Heredia estaba sentenciada por lavado de activos por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional, el artículo cuarto de la Convención de Caracas otorga al Estado asilante, en este caso Brasil, la potestad de calificar la naturaleza del delito o los motivos de la persecución.

Por lo tanto, el ministro justificó que el gobierno de Dina Boluarte haya aceptado la calificación de asilado otorgada por Brasil, y mencionó el artículo 36 de la Constitución Política del Perú, que reconoce el asilo político y acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante.

Schialer Salcedo reconoció que el artículo tercero de la convención, señala que no es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren condenadas por delitos comunes sin haber cumplido las penas respectivas. Sin embargo, argumentó que esta disposición debe interpretarse en concordancia con los demás artículos, especialmente el cuarto, que brinda a Brasil la prerrogativa de calificar la naturaleza del delito.