Lima, 15 de abril 2025.- Debido a que no brindó un servicio idóneo ni de calidad, el Indecopi ordenó a la promotora de la Institución Educativa Privada Altair de Cajamarca devolver el monto correspondiente a la pensión del mes de diciembre a una madre de familia, cuya menor hija fue impedida de ingresar al colegio debido a que no canceló oportunamente la mensualidad.
La devolución se efectuó luego de que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca determinara que se vulneraron los derechos de la menor y de su madre, según lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor en sus artículos 19°, 73° y 74°, sobre el deber de idoneidad en la prestación de los servicios.
El proveedor también infringió los artículos 1° y 2° del mencionado Código, ya que se negó a proporcionar información relevante sobre la deuda por pensiones correspondiente al servicio de enseñanza brindado a la menor. Asimismo, vulneró el artículo 152°, al no facilitar el libro de reclamaciones cuando fue solicitado.
Fuente: INDECOPI