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EL INDECOPI DISPUSO EN PRIMERA INSTANCIA SANCIONAR A ESTABLECIMIENTO DE CAJAMARCA ANTE DENUNCIA DE UNA CONSUMIDORA

  • Decisión de la Comisión de la sede regional fue apelada y será vista por la Sala Especializada en Protección al Consumidor.

Cajamarca, 8 de abril de 2025.- La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca, en primera instancia administrativa, dispuso sancionar a la empresa Food Retail S.A.C. (Plaza Vea) con una multa total de 53.78 UIT, equivalente a S/ 287 723, por vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de una consumidora.

Tras las investigaciones, se comprobó que el personal de Plaza Vea difundió mediante WhatsApp imágenes e información de la intervención de una consumidora, vulnerando su dignidad por lo cual se estimó una sanción de 41.55 UIT. Además, por retener indebidamente los productos que había cancelado la cliente luego de su intervención, se le aplicó como medida el pago de 1 UIT.

La empresa tampoco cumplió con atender el pedido de la consumidora, para que se le entregue copia del video de su intervención, del protocolo y otros documentos (6.89 UIT) tras el incidente. Estas acciones constituyen una infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al deber de idoneidad.

Adicionalmente, la empresa se negó a proporcionarle a la consumidora información sobre el trabajador de seguridad que la intervino, contraviniendo los artículos 1, literal b) y 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (4.34 UIT).

Como medida correctiva, la Comisión ordenó a Plaza Vea entregar a la denunciante los artículos retenidos, atender su solicitud de gestión y solicitud de información, abstenerse de difundir publicaciones o mensajes que afecten su integridad y gestionar la eliminación de cualquier contenido difundido.

Cabe resaltar que la Resolución n°0053-2025/INDECOPI-CAJ fue apelada por Plaza Vea ante la Comisión y será revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa. Esta resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://shorturl.at/f3R5X

Fuente: INDECOPI