Lima 26 de Marzo 2025.- La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna (ORI Tacna), en segunda instancia administrativa, confirmó la multa de 3.10 UIT, equivalente a S/ 16 585, impuesta a la empresa Infinity Corporation Constructora e Inmobiliaria S.A.C. por negarse a devolver la totalidad de la cuota inicial abonada por una consumidora para la compra de un inmueble que nunca recibió. Además, incumplió con gestionar el Bono Familiar Habitacional del programa Fondo Mi Vivienda, afectando sus derechos.
De acuerdo con las investigaciones realizadas, la empresa vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual obliga a los proveedores a garantizar la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado.
En este caso, Infinity Corporation Constructora e Inmobiliaria S.A.C. incurrió en esta infracción en dos oportunidades, al no reembolsar la totalidad de los S/ 48,900.00 que la consumidora había pagado como cuota inicial, tras retrasarse en la entrega del inmueble, y al omitir el trámite del bono habitacional al que esta tenía derecho.
Por estas razones, la Comisión de la ORI Tacna, mediante Resolución Final nº0016-2025/INDECOPI-TAC, ratificó lo resuelto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, adscrito a la misma oficina regional.
Cabe señalar que este pronunciamiento corresponde a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi; sin embargo, puede ser impugnado en la vía judicial, dentro del plazo de tres meses.