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ES NECESARIA LA TRANSPARENCIA SOBRE LOS ACUERDOS FIRMADOS CON ODEBRECHT

RCR, 18 de diciembre de 2024.- Ernesto Álvarez Miranda, expresidente del Tribunal Constitucional, precisó que es necesaria la transparencia en los acuerdos firmados con Odebrecht al comentar la decisión del Tribunal Constitucional que ordena al Ministerio Público hacer públicos los documentos firmados el 2019 con la constructora brasileña. Agregó que también se requiere conocer quiénes estuvieron en las negociaciones que perjudicaron al Perú.

“No sabemos las razones de fondo por las cuales se mantuvo de manera secreta un acuerdo llevado a cabo entre dos fiscales a nombre del Perú con las autoridades brasileras sobre un caso que afectó notoriamente y de manera multimillonaria al pueblo peruano. Mientras otros países cobraron indemnizaciones y cobraron multas por parte de Odebrecht”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Indicó que se convertirá en un antecedente la decisión que ordena la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro hacer públicos los documentos firmados el 2019 con Odebrecht. Mencionó que bajo el mismo principio se puede solicitar información sobre el costo de las vacunas que adquirió Perú por la pandemia de la COVID-19.

“En el estado constitucional democrático no pueden existir secretos de manera irracional, desproporcionada y permanente, normalmente se guardan secretos en materia de defensa nacional, inteligencia y de combate a la subversión, mas no pueden ser permanentes porque es inconstitucional que no se sepa cuánto se pagó por las vacunas, quiénes participaron en la compra, quienes firmaron la compra de Sinopharm y el acuerdo para comprar las pruebas rápidas”, expresó.

Remarcó que el Estado de Derecho está en crisis, donde hay un Congreso que emite leyes incorrectas y los jueces no las acatan con el argumento del control difuso. “El juez puede ejercer un control difuso única y exclusivamente cuando la contradicción de la ley con la constitución es evidente, no producto de una interpretación teórica del juez, de la misma manera que ningún tribunal arbitral puede desacatar una ley mediante una interpretación compleja jurídica”, anotó.

SEGUNDA SALA DEL TC ORDENÓ QUE SEA DE ACCESO PÚBLICO EL ACUERDO DE COLABORACIÓN EFICAZ CON ODEBRECHT