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FISCALES NO PODRÁN PEDIR DETENCIÓN DE POLICÍAS QUE CAUSEN MUERTE AL USAR LEGALMENTE ARMAS

Lima 11 de Diciembre 2024.- El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32181, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, el fiscal no podrá solicitar detención preliminar judicial ni prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad cuando, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.

No obstante, se establece que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288° del Nuevo Código Procesal Penal al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad cuando, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.

Para tal efecto se incorporan los artículos 261°-A y 268°-B al Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957.

Además, se establece que los mayores de 80 años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288° o del artículo 290° del Nuevo Código Procesal Penal.

Por ende, se incorpora el párrafo tercero al artículo 22° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, relativo a la responsabilidad restringida por la edad.

Fuente: Agencia Andina