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DEFENSORÍA DEL PUEBLO PRESENTA PROYECTO LEY PARA MODIFICAR ASPECTOS DE LEY QUE REGULA PROCESOS DE ALLANAMIENTO

  • Iniciativa plantea que no sea necesaria la presencia de abogados defensores para el ingreso a los inmuebles.

Lima, 5 de Octubre del 2024.- La Defensoría del Pueblo presentó al Congreso de la República un proyecto de ley para que se modifiquen algunos artículos de la Ley 32108, aprobada en agosto último y por medio de la cual fueron cambiados distintos aspectos de la legislación sobre allanamientos judiciales, lo que ha sido interpretado por las instituciones encargadas de perseguir el delito como una limitante para ejercer sus funciones.

La iniciativa legislativa presentada por el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez, plantea que para el ingreso a los inmuebles no sea necesaria la presencia del abogado defensor. De esta forma, se busca que las diligencias de allanamiento no se vean frustradas ni dilatadas aduciendo la falta de un abogado defensor, lo que redundará en una mejor efectividad de estas medidas que buscan recoger evidencias en investigaciones contra organizaciones criminales.

De acuerdo al proyecto de ley, que busca modificar el artículo dos de la norma, referido a las medidas limitativas de derechos, se propone también que para el registro y, de ser el caso, la incautación de bienes durante las diligencias, el fiscal competente pueda convocar a la defensa pública, sin perjuicio de que el interesado designe en cualquier etapa del allanamiento a su abogado defensor.

De otro lado, se plantea incluir una disposición complementaria final por medio de la cual se autorice al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a incorporar defensores públicos adscritos a las fiscalías especializadas en crimen organizado. De esta forma, se busca garantizar el derecho de defensa de las partes durante las diligencias de allanamiento.

Como parte del proyecto de ley dirigido al Parlamento, se advierte que las diligencias de allanamiento y registro domiciliario implican el ingreso a un recinto o a cualquier otro lugar cerrado, lo cual se realiza al amparo de lo prescrito en el Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, se precisa que la iniciativa busca que dichas medidas se puedan ejecutar con las debidas garantías procesales, pero sin afectar la eficacia de las investigaciones por delitos, ni la eficiencia del sistema de administración de justicia.

Fuente: Defensoria del Pueblo