Medida es adoptada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.
La administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales y otras afines, se encuentran a cargo de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, son entre otras, las funciones asignadas por el Estado Peruano, según consta en el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por el Congreso de la República.
Sin embargo, desconociendo esta norma la Autoridad Portuaria Regional de Moquegua (APR) a través de una resolución acordada (en su directorio) el pasado 12 de septiembre, autorizó a la empresa Micheport Almacenes Generales S.A.C. a tener el uso de manera definitiva del área acuática y franja ribereña ubicada en el distrito y provincia de Ilo, Moquegua, por un período de treinta años.
Ante esta irregularidad la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú emitió recientemente un pronunciamiento señalando que la APR está usurpando funciones, ya que no es el órgano competente para emitir permisos, desconociendo las competencias de la Autoridad Marítima.
“No corresponde a la Autoridad Portuaria Regional conceder autorización alguna del uso del área acuática y franja ribereña y que lo resuelto en el acuerdo de su directorio, desconoce las competencias de la Autoridad Marítima, la cual evidencia una usurpación de funciones que será materia de la acción legal correspondiente”, advierte a la APR, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.
Debe mencionarse que estas atribuciones hechas por la APR podrían interpretarse como tráfico de influencias, ya que también han infringido la Ley de Transparencia, al no haber dado respuesta a reiteradas solicitudes enviadas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y hasta sus propios miembros de la APR Moquegua donde se solicita la entrega de documentación presentada por la empresa Micheport, pidiendo la autorización del uso de área acuática temporal y definitiva, por lo que sería objeto de sanción.
Otra irregularidad en la que incurre la APR en favor de la empresa Micheport, es la aprobación de la adjudicación de terrenos de actual uso del Ejército Peruano colindantes con la franja ribereña, tema en la que tampoco tiene competencia al no ser propietaria de dichos terrenos.
Sin lugar a dudas, todo un andamiaje de irregularidades en la que la APR no tiene reparos en comprometer en posibles hechos de corrupción a instituciones del Estado, funcionarios y miembros de la Mariana de Guerra y el Ejército Peruano.