RCR, 13 de marzo de 2024.- En medio del avance incontenible de la minería ilegal, y sus consiguiente secuela social, con altos índices de delincuencia y criminalidad organizada, siendo el caso más latente lo ocurrido en la sierra de La Libertad, contra la empresa minera Poderosa, en Pataz, el gobierno emitió el 21 de diciembre del 2023 el DL 1607, como parte de las facultades en la lucha contra la criminalidad organizada y delitos contra la seguridad nacional.
La norma, entre otros puntos establece condiciones para que miles de personas que alguna vez se inscribieron en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), y no cumplieron con su formalización, debido a falta de algún requisito, puedan culminar su proceso de formalización en un tiempo prudencial y acotado.
Plazo de 90 días
Sin embargo un aspecto central del DL aborda tres temas centrales. En primer lugar todo aquel que se encuentre suspendido en el REINFO pueda levantar las observaciones que dieron lugar a la suspensión.
Un segundo punto, no menos importante, es que los mineros informales que operen dentro de concesiones de empresas formales presenten los acuerdos (contratos logrados) de explotación o de cesión entre ambas partes.
Adicionalmente, el titular de la concesión tendrá que informar el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) que no suscribirá contratos con mineros informales. La norma precisa que ello aplica sí el titular de la concesión tiene permiso de exploración o explotación del área. Esto en un plazo de 90 días.
Reflectores al REINFO
La minería ilegal y la inacción del estado y las autoridades datan de años. Cabe recordar que luego de varios intentos infructuosos de formalización desde el año 2002, en el 2016 se creó el REINFO como un mecanismo temporal, a pesar que hasta hoy sigue vigente, sin los resultados de formalización esperados. Allí radica el problema.
Tomando como fuente la propia REINFO, a enero del presente año, son más de 87 mil mineros que están en proceso de formalización en el REINFO, pero el 83% es decir cerca de 70 mil tienen inscripción suspendida por incumplimiento de requisitos. Lo cierto es que 8 años después REINFO no puede mostrar cifras alentadoras. Todo lo contrario.
Otro detalle a tomar en cuenta. La sola inscripción en el REINFO, aun así se encuentre suspendida evita procesar a los mineros informales por el delito de minería ilegal. Es decir es el “pasaporte” ideal para acogerse a activida des ilícita.
Muchos se preguntarán ¿Por qué incluir al REINFO en una norma contra el crimen organizado y delitos contra la seguridad nacional? La respuesta se encuentra en la forma como avanza la minería ilegal, como es el caso de Madre de Dios, y otros puntos del país: Lomas, Sapillica (Piura), La Rinconada, Ananea (Puno), Chala, Caravelí (Arequipa), Cajabamba (Cajamarca), Pataz, Huamachuco (La Libertad) entre otros puntos.
Otro dato relevante es que la minería ilegal se ha convertido en la primera economía ilícita superando con creces al narcotráfico. En setiembre último en PERUMIN36, en Arequipa, un estudio de Sociedad, Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) dio a conocer que la minería no formal produce al año más de 2 millones 207 mil onzas de oro, lo que representa el 39.3% de la producción total del país. Es decir hay motivos no sólo para preocuparse, sino para actuar.
Como colofón la minería ilegal es la fuente principal de lavado de activos y está asociada con actos de corrupción y otros delitos como sicariato, trata de personas, explotación infantil, extorsión, tráfico de terrenos, y atentados violentos. Un panorama preocupante y desolador.