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EMPRESAS PUEDEN TENER RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA

RCR, 01 de diciembre de 2023.- José Reaño, socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, explicó que desde el 2018 las empresas en el Perú pueden tener responsabilidad penal corporativa por la comisión de delitos y la herramienta del compliance garantiza el cumplimiento de leyes según el sector productivo. Precisó que las sanciones a las empresas pueden ser la suspensión de actividades, cancelación de licencias o pago de multas, entre otras.

“A nivel legislativo se ha instaurado un régimen de responsabilidad penal de la propia empresa. Antes solo podían cometer delitos las personas individuales. Chile ha sido el primer país en la región que instauró un régimen de responsabilidad penal de empresas en el año 2009, luego le siguieron otros países y Perú en 2018 lo adoptó”, dijo en el Jueves Minero “El Compliance como Herramienta Empresarial”, organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).

Señaló que el régimen de responsabilidad penal de empresas busca generar una cultura de cumplimiento de la legalidad, de hacer negocios sin corrupción privada o pública y ser algo transversal en toda la organización. “En Perú se llama modelo de prevención de delitos. La figura del compliance officer o el oficial de cumplimiento en Perú es conocido como el encargado de prevención en las organizaciones”, indicó.

Sostuvo que el modelo de prevención de delitos es incentivado internacionalmente por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). “Perú está en una candidatura para ser aceptado como miembro. Una de las exigencias para integrar la OCDE es que el Perú sea aceptado como un miembro pleno del grupo de trabajo antisoborno y para eso tenía que suscribir una convención contra el cohecho transnacional, pero para poder suscribir esa convención el requisito era que se adecuara la legislación local, para que se sancione penalmente a las empresas”, afirmó.

Informó que se han establecido ciertas penas a las empresas infractoras, que van desde las inhabilitaciones para seguir con sus actividades sociales por un plazo de hasta seis años. “O, prohibición de llevar en el futuro las mismas actividades en cuyo ejercicio cometió la práctica indebida o la prohibición de contratar permanentemente con el Estado, penas de multas, que van de 10 a 10 mil UITS, la UIT para el 2023 era 4950 soles, con lo cual estamos hablando de 49,500 soles a 49 millones 500 mil soles”, apuntó.

“También se pueden cancelar licencias, concesiones, derechos, autorizaciones municipales o de cualquier tipo o clausurar establecimientos y a los que son más graves incluso disolver las personas jurídicas”, agregó.

Mencionó que los delitos por los cuales una empresa puede ser encontrada responsable no solamente son los delitos de corrupción y lavado de activos, los casos de soborno, los casos de colusión en contratación pública, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Comentó que se ha incorporado un catálogo nuevo de delitos, que ha entrado en vigencia desde el 13 de noviembre de este año. “Contabilidad paralela, los casos de atentados contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas, que es algo que puede ocurrir en la actividad minera”, apuntó.

“Delitos aduaneros, contrabando, declaración de rentas de aduanas, delitos tributarios, todas las modalidades de fraude fiscal, delitos de terrorismo, colaboraciones con bandas terroristas y también nuevas modalidades de lavado de activos, como omitir comunicar operaciones sospechosas a la unidad de inteligencia financiera cuando sean detectadas. El delito de rehusamiento retardo o entrega de información falsa o imprecisa a las autoridades cuando estas lo requieren”, subrayó.