RCR, 08 de abril de 2023.– Oscar Churata, jefe Nacional de Recaudación y Fiscalización del Fondo de Trabajadores en Construcción (CONA), dijo que las empresas que no entregan los aportes de los trabajadores de construcción al CONA cometen un delito de apropiación ilícita. Explicó que el CONA es una institución que nace de un pliego de reclamos de los trabajadores de construcción, para financiar el programa de asistencia social, las actividades de capacitación y otros beneficios.
“Las entidades empleadoras que no realizan este depósito incurren en un delito, que es un delito de apropiación ilícita y se inician los procesos penales. Tenemos muchos casos en que se han denunciado a las empresas, porque todavía no cumplen con realizar este depósito, por lo cual se les emite también dentro de un procedimiento regular las cartas notariales de requerimiento y ante la negativa de estas entidades empleadoras nos vemos en la necesidad de interponer las acciones legales”, dijo en el programa “En concreto” de RCR.
Señaló que el descuento del 2% que se hace al trabajador tiene que ser entregado a Conafovicer por ley. “Muchos empleadores no realizan estos depósitos. Es ahí donde también la oficina de recaudación y fiscalización empieza a ejecutar las diferentes tareas, porque una tarea nuestra con oficina recaudación y fiscalización es recaudar dinero y también ejercer un control sobre los montos retenidos”, indicó.
“Se realizan las acciones de lo que son fiscalización a través de un procedimiento que ya está establecido. Tenemos un área específica para que de forma permanente esté ejecutando este control sobre las empresas y bueno sin ningún problema también las entidades empleadoras tienen que otorgar la información que se requiere y se sacan las liquidaciones y a su vez también se les otorga los documentos correspondientes, como puede ser un certificado de no adeudo”, expresó.
Manifestó que el empleador una vez que realiza una obra incluye a sus trabajadores del régimen de construcción civil en planillas y se genera también la obligación de realizar esta retención. “Es una retención que está regulada por una resolución suprema y que también ha sido a raíz del monto establecido también a través de los pliegos de reclamos”, apuntó.
“En el Perú el nivel informalidad es muy alta y los trabajadores que no aparecen en planilla no son aportantes al Conafovicer y muchas veces no son beneficiarios de los programas que presta Conafovicer, que recauda justamente los aportes de los trabajadores y que las empresas están en la obligación de hacer la retención y de realizar los depósitos que han retenido de forma mensual”, observó.
Explicó que Conafovicer es una institución que nace de un pliego de reclamos de los trabajadores de construcción. “Su financiamiento se da justamente por el aporte que realizan los trabajadores en construcción civil, aporte que sirve para el financiamiento de distintas actividades, como son el programa de asistencia social, las actividades de lo que es educación, capacitación, los programas de certificación de competencias laborales y las distintas campañas que otorga Conafovicer, como la campaña escolar y la campaña navideña”, precisó.
“Para poder financiar todas estas actividades los trabajadores en construcción civil realizan un aporte, que es de carácter obligatorio para todos los trabajadores del sector construcción y que las empresas también están en la obligación de hacer esta retención. Este aporte equivale al 2% de los jornales básicos de lo que percibe el trabajador, jornales básicos incluyen domingos y feriados y también los descansos médicos”, subrayó.