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JUEZ ZUÑIGA DEVUELVE POR NOVENA VEZ ACUSACION DE FISCALIA POR CASO COCTELES 

Fuente : Poder Judicial 

Por novena vez, el juez Víctor Zúñiga Urday, a cargo del Caso Cócteles, devolvió la acusación presentada por el fiscal José Domingo Pérez para que la corrija y la reformule. Esta decisión fue calificada como muy grave, tanto por especialistas en derecho procesal penal como por la defensa de los imputados, en la que están comprendidos la ex candidata presidencial Keiko Fujimori y otras 41 personas por aportes a la campaña electoral del 2011 y del 2016.

Esta nueva devolución se produce en la etapa de ofrecimiento de pruebas, hecho que muestra una vez más que el fiscal Pérez ha incumplido reiteradamente la ley en la presentación de su pretensión acusatoria, lo que lleva a algo mucho más grave: un supuesto de nulidad absoluta.

Por su parte, el abogado penalista Julio Espinoza señaló que no procede otorgamiento de plazos ni devoluciones en la referida etapa. Sin embargo, el juez Zúñiga concedió a la fiscalía, durante la audiencia del pasado martes 31 de enero de este año un plazo de ocho días que se vence este viernes 10.

¿Por qué tomó esa decisión el juez Zúñiga? Según publica el diario Expreso, porque la fiscalía presentó la acusación en un solo paquete, “sin llegar a individualizar, de acuerdo a ley, primero, el delito del que se acusa y, específicamente, las pruebas, testigos y elementos de convicción que sustentan cada cargo”.

Al respecto informa Expreso, la fiscal adjunta Paulina Roque señaló que la fiscalía deja “…constancia de lo voluminoso que representa la revisión de estas documentales y a su turno también las precisiones… a las testimoniales” a lo que el juez la cortó, para replicar: “…Yo no puedo, entre una audiencia y otra, disponer más de ocho días… esto podría ser fundamento de algún tipo de nulidad…”. El diario también señala que “…todo parece indicar que el Ministerio Público volverá a pedir un nuevo plazo”. ¿Habrá una décima devolución?

Es preciso indicar que la Corte Suprema ha dejado claramente establecido (Casación 760-2016, entre otras) que, en la etapa intermedia, que corresponde al control sustancial, el juez debe decidir si sobresee la causa o decide pasar a juicio oral, valorando la suficiencia probatoria, de acuerdo al artículo 344 del Código Procesal Penal, de los medios aportados por el Fiscal en su acusación escrita.

En ese sentido, el juez está obligado a hacerlo de oficio o a petición de parte.  Esta fase, el control sustancial, conforme informaron los medios de comunicación, ya concluyó en el proceso contra Fuerza Popular y el juez Zúñiga decidió pasar a juicio oral.

Asimismo, de acuerdo a expertos en la materia, en la etapa intermedia se debe valorar los actos probatorios presentados por el fiscal e impedir juicios orales innecesarios si es que el resultado de esa valoración evidencia la existencia de una carencia probatoria. En consecuencia, cualquier corrección formal y toda devolución del juez para exigir al fiscal que individualice las pruebas en función del delito y los acusados, luego del control sustancial, es absolutamente extemporánea.

Esto, a consideración de los especialistas, es exactamente lo que ha hecho el juez Zúñiga, y no solo es un problema de orden procesal, sino que habría ocasionado una grave lesión al derecho de defensa de los acusados. La novena devolución estaría evidenciando que el juez Zúñiga reconoce que realizó un control sustancial de la acusación, sin conocer qué pruebas son atribuibles a qué acusado y a qué delito.