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ASAMBLEA CONSTITUYENTE ¿OTRA VEZ?

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Comenzaré confesando que la hoy presidenta, así sea de transición, pero presidenta con todas sus atribuciones, obligaciones y privilegios, me ha sorprendido gratamente y ello, no porque cualquiera que hubiese reemplazado a Pedro Castillo y su banda (no de música) sería mejor, sino por sus continuas declaraciones y toma de decisiones prudentes, acotadas a las reglas constitucionales y legales, e incluso rodeándose de un gabinete de ministros por lo general solvente, acierto que no pasa desapercibido.

Empero el entusiasmo expresado sufrió algún menoscabo cuando la presidenta, refiriéndose a la posibilidad de convocar a Asamblea Constituyente, dijo que “… es el pueblo el que tiene que decidir sobre ésa situación a través de referéndum”.

Lo señalado obliga a precisar que nuestra Constitución va a cumplir 30 años y, gracias ella el Perú creció, hubo desarrollo, su capítulo económico generó inversiones lo que ayudó a la reducción de la pobreza, mayor empleabilidad y aumento de la clase media, entre muchos otros logros.

Si bien es verdad dicha Constitución nació luego del golpe de Estado de Alberto Fujimori del 5 de abril de 1992, su convocatoria fue fruto de un acuerdo o transacción política, lograda con los auspicios de la OEA, lo que obligó a Fujimori a aceptar un nuevo Congreso, que además tuviese la prerrogativa de dictar una nueva Constitución.  No me lo cuentan, fui actor de ello en representación de la oposición de aquel entonces en la Asamblea de la OEA del 18 de mayo de 1992 en Nassau (Bahamas).

El nuevo Congreso se denominó “Congreso Constituyente Democrático” (CCD) y quienes participamos en él, aprobamos la Constitución que nos rige. Algunas instituciones y articulado de ella, se aprobó por amplia mayoría mientras otros con menor apoyo.

Él texto aprobado por el Parlamento se llevó a consulta ciudadana, según el referéndum del 31 de octubre de 1993, que la confirmó mediante la aceptación del 52.33% de ciudadanos contra el 47.67% que la rechazaron.

Como cualquier obra humana dicha Constitución no es perfecta, aunque perfectible si se regresa al sistema bicameral y a la posibilidad de reelección parlamentaria, lo que puede hacerse mediante modificaciones o enmiendas parciales, sin ir a una nueva Constitución.

Entre las disposiciones constitucionales que el pueblo aprobó se encuentran algunas instituciones de la “Democracia Directa”, inmersas dentro de la “Democracia Representativa” que es la característica general que contiene nuestra Carta o Ley de Leyes. El referéndum es una de tales instituciones, pero no es para todo, tiene limitaciones y una de ellas es en la reforma constitucional, que solo se lleva a referéndum si la aprobación congresal mayoritaria, no alcanza la votación calificada.

En consecuencia, el pueblo ya se pronunció en 1993, por lo que no es necesario referéndum para que se apruebe o rechace la convocatoria a Asamblea Constituyente. Además, cuando hay reforma integral de la Constitución, es sabido que se paralizan las inversiones a la espera de las nuevas reglas, y ese lujo no nos podemos dar, por lo que sugerimos a la presidenta archivar el tema, como ya lo han hecho las comisiones dictaminadoras en el actual Parlamento, además del Tribunal Constitucional.

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