Apreciados abogados y litigantes, si por el título de esta columna periodística pensaron que hay nuevos rumbos en el Poder Judicial, que por obra celestial ha cambiado su conocida lentitud, que hoy los procesos son más rápidos, que quedó para la historia su reconocida rémora, bueno pues se equivocaron. El Poder Judicial sigue siendo despiadadamente lentísimo, lo que podemos corroborar quienes somos actores de la Justicia, pero desde la orilla de los justiciables, que soportamos con estoicismo digno de mejor causa lo dilatado de los procesos que duran años y años.
Pero ¡oh sorpresa! en la acción de amparo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU contra el Congreso de la República, para que paralice y no continúe el trámite de proyecto de ley para variar la composición del ente directivo de tal Superintendencia, el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, pues nos dejó atónitos, por decir lo menos ya que asumió la conducción del juzgado una juez provisional, la que en breve término emitió sentencia, en una causa de por sí complicada y difícil.
La sentencia a la que nos referimos tiene nada menos que 24 páginas, a un solo espacio y con letra pequeña. Se pudiera pensar que la jueza no tenía otra cosa que hacer, que era además insomne, que no ingería alimentos ni bebidas. Pues no lo creo ya que todos sabemos que los despachos judiciales tienen harta carga procesal y que abogados y litigantes nos quejamos a diario de la lentitud jurisdiccional.
Nuestra ya famosa y laureada atleta Kimberly García, podría estar celosa de una juez tan rápida además de eficiente, y de estar vigentes los corredores de autos Juan Manuel Fangio, Emerson Fittipaldi y Arnaldo Alvarado, quedarían francamente absortos, no lo podrían creer ni imaginar. Incluso Lapadula estaría envidioso.
Todo lo antes señalado no ha causado sobresalto alguno en la Presidenta del Poder Judicial, que lejos de abrir una investigación por la sospechosa rapidez, mencionó al país a través de la prensa, que la sentencia tenía que cumplirse.
La sentencia en cuestión declara nulo el procedimiento legislativo para la aprobación de lo que hoy es la Ley N° 31520, implicando ello que el trámite legislativo no debía continuar. Ello es aberrante pues en el fondo la autoridad judicial le está diciendo al Congreso que no cumpla con su obligación de legislar, con olvido que tenemos división de poderes y que al igual que el Parlamento no puede sentenciar los jueces no pueden legislar. La única autoridad jurisdiccional que puede legislar es el Tribunal Constitucional, pero legislación negativa no positiva, ya que solamente deja sin efecto normas que son inconstitucionales.
La Ley 31520 solo devuelve en parte la autonomía universitaria reconocida en la Constitución y al determinar una nueva composición del órgano directivo de SUNEDU, le quita a las universidades el cordón umbilical que las anclaba en el Ministerio de Educación. Ello no es atentatorio contra la calidad universitaria, sino su garantía.