En Vivo

RONDEROS COMETIERON SECUESTRO, EXTORSIÓN Y DELITO CONTRA EL PATRIMONIO EN AGRAVIO DE PERIODISTAS DE CUARTO PODER

RCR, 09 de Julio 2022 .- El general PNP ® Eduardo Pérez Rocha, exdirector de la PNP, sostuvo que los ronderos cometieron los delitos de secuestro, extorsión y delito contra el patrimonio en agravio de los periodistas de Cuarto Poder, en la comunidad La Palma, distrito de Chadín (Cajamarca). Señaló que esos delitos no pueden cubrirse con el manto del derecho consuetudinario.

“Lo que han cometido ellos es algo delictivo con los periodistas de Canal 4. Ellos piensan que pueden intervenir y hacer justicia por el derecho consuetudinario, pero no es así, porque en ninguna parte de la ley de rondas campesinas los autoriza establecer sanciones como si fueran organismos de justicia”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Señaló que el primer delito se ha perpetrado es el secuestro. “Eso está bien claro en el artículo 154 del Código Penal, el que impide el libre tránsito de una persona sin razón alguna y justificada, que es lo que ha sucedido. No le permiten el avance le colocan obstáculos incluso para que la camioneta no salga del lugar”, indicó.

Manifestó que luego se cometió extorsión. “La extorsión indica que cuando dos o más personas piden algo a su favor del intervenido, en este caso a los periodistas, le dicen bueno corta tú la transmisión y vamos a dictarte un comunicado, que vas a difundir. Hacen ese comunicado haciendo ver que era una falsedad al pedir disculpas al Gobierno por tratar de investigar el problema de la cuñada del presidente”, afirmó.

“Lo más grave el aspecto de delitos contra el patrimonio, porque le requisan la cámara filmadora y los celulares. La policía ha recuperado estos estos implementos”, agregó.

Precisó que si uno comienza ver la gravedad del delito de secuestro, según el artículo 152 del Código Penal, la pena es mínimo 20 años de prisión efectiva, hasta un máximo de 30 años. “El delito contra el patrimonio, que es apropiarse de objetos que pertenecen otras personas como es la filmadora, celulares, etcétera. También tiene una pena que sobrepasa los 4 años”, expresó.

Explicó que la extorsión tiene como mínimo una pena de ocho años. “La figura agravada es de 15 años, cuando la extorsión se hace entre dos o más personas, pero acá hemos visto que son cerca de 50 los que han intervenido. El Ministerio Público ha indicado que en Bambamarca la fiscal se va a encargar de investigar y denunciar por estos tres delitos”, apuntó.

Sobre el artículo 149 de la Constitución Política, que habla de derecho consuetudinario, dijo que esta figura ha desaparecido y ahora los ronderos tienen que cumplir con el Código Penal, Código Procesal Penal y Código Civil. “Los ronderos solo pueden prestar seguridad en su jurisdicción. Las atribuciones son intervenir, porque no hay presencia del Estado, intervenir como conciliadores y comunicar al Juzgado de Paz y a la Policía Nacional”, precisó.

Enfatizó que el resultado de la investigación del Ministerio Público debe ser disuasivo y ejemplarizador, para que los ronderos no vuelvan a cometer estos delitos. Precisó que los ronderos está excediendo facultades, que solo le competen a la Policía y a las Fuerzas Armadas cuando están en estado de emergencia.

Manifestó que otro problema es que los ministros son defensores legales del presidente Castillo. “Lo más grave es que el premier ha menospreciado el trabajo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Él ha indicado que gracias a las rondas campesinas se ha eliminado el delito de abigeato y el aspecto de la comisión de acciones de la Seguridad Ciudadana gracias, pero se le olvida que las rondas campesinas tienen que estar inscritas en la Sunarp”, subrayó.

Ver entrevista …

EL ACCIONAR DE LAS RONDAS CAMPESINAS BAJO EL AMPARO DE LA JUSTICIA CONSETUDINARIA