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Todos somos iguales ante la Ley y por lo tanto podemos ser objeto de investigación por el Ministerio Público y procesados penalmente por el Poder Judicial, por cualquier acción u omisión que se considere delito.

Sin embargo, tratándose de altos funcionarios del Estado, si bien pueden ser investigados por el Ministerio Público, no pueden ser procesados por el Poder Judicial, si es que antes no lo autoriza el Congreso de la República, que actúa como filtro en un proceso que se denomina antejuicio o juicio político.

El filtro al que nos referimos no es exclusividad del Perú. El antejuicio o juicio político es de larguísima data y está determinado en la gran mayoría de Constituciones en el mundo, en su afán de impedir que los altos funcionarios de los respectivos Estados, sean procesados judicialmente sin razón suficiente, apartándolos del cuidado de los asuntos públicos que les fueron encomendados.

Se conoce por el devenir histórico, que muchas veces adversarios políticos o personas naturales o jurídicas que se sienten perjudicadas por alguna decisión estatal, o por simple represalia, promueven absurdas denuncias para sacar de la gestión estatal a quienes les pueden ser incómodos.

En nuestra patria gozan del privilegio del antejuicio el Presidente de la República, los congresistas, los ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, los jueces y fiscales supremos, el Defensor del Pueblo y el Contralor General.  Tal privilegio es por infracción a la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

La denuncia la formula el Ministerio Público -léase Fiscalía- ante el Congreso, siendo la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, integrante de la Comisión Permanente, la que dilucida si hay motivo o razón válida para que se procese a los altos funcionarios investigados por el Ministerio Público. Si la Subcomisión recomienda el procesamiento, la Comisión Permanente tiene que tomar decisión y de ser ella a favor de acusar, pues acusa a los investigados ante el Pleno del Parlamento y este toma la decisión congresal final, luego de recibir la defensa de los imputados. Si la decisión en cuestión es favorable a que se abra proceso penal, a través de la Fiscalía se presenta la denuncia ante el juez supremo instructor que iniciará el procedimiento jurisdiccional.

Como vemos el Congreso no sustituye de modo alguno al Poder Judicial, es solo un filtro para impedir denuncias antojadizas que carezcan de sentido y evidencias, tratando solamente de manchar la reputación y buen nombre de los imputados y hacerles la vida a cuadritos.

En el caso de los penosos sucesos de noviembre del 2020, en que fallecieron dos manifestantes y resultaron heridos tanto civiles como policías, la decisión del Congreso rechazando la absurda imputación de la Fiscal Zoraida Ávalos contra el expresidente Merino y dos de sus ministros, no constituye impunidad, pues la Fiscalía tendrá que completar su tarea dando con quienes causaron los daños, tarea aun no cumplida.

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