En Vivo

PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS PUEDE HACER USO DE SUS ARMAS DE FUEGO COMO «ÚLTIMO RECURSO»

Fuente : Diario Expreso 

Así lo dispone el Ministerio de Defensa.

En el marco de la declaratoria del estado de emergencia por 45 días en Lima y Callao, el Ministerio de Defensa (Mindef) publicó las Reglas de Uso de Fuerza (RUF) a emplear por las Fuerzas Armadas (FF. AA.).

En la Resolución Suprema N.° 008-2022-DE (anexo RUF), validada por el mandatario Pedro Castillo y el titular del referido sector, José Gavidia, se dispone que el personal, como último recurso, hará uso de sus armas de fuego contra quienes lleven a cabo conductas que constituyan peligro inminente de muerte o lesiones graves para la vida de los ciudadanos.

«Debiendo dar estricto cumplimiento a los niveles de intensidad del uso de la fuerza, excepto cuando se produzca una inminente amenaza para la vida de cualquier persona y/o propia, situación en la que se podrá hacer uso de las armas de manera inmediata», acotan.

En tal sentido, se subraya que los miembros de las FF. AA. recurrirán a esta medida «siempre y cuando sea estrictamente necesario», y solo cuando las acciones menos extremas resulten «insuficientes o inadecuadas». En cualquier caso, advierten, está prohibido disparar indiscriminadamente.

¿EN QUÉ SITUACIONES?

En defensa propia o de otras personas en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves.
Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
Cuando se genere un peligro inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona a ser intervenida.
Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo inminente por quien se está fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal ante quien, en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.