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PJ TUVO UNA MALA VALORACIÓN DE PRUEBAS EN CASO DE ARLETTE CONTRERAS

El Ministerio Publico ha apelado la decisión y para la Defensoría es importante que este caso pueda ser nuevamente revisado, lo que evidencia la garantía de la doble instancia.

RCR, 21 de febrero 2018.- La Defensoría del Pueblo respeta la autonomía del Poder Judicial, sin embargo, en el caso de la sentencia que absuelve a Adriano Pozo por la tentativa de feminicidio contra Arlette Contreras,   nos hemos visto obligados a intervenir y pronunciarnos como “amicus curiae”, es decir en una forma amigable ante el juez, para poner en evidencia los argumentos que tiene la institución para ayudar a la investigación, sostuvo Eliana Revollar, en diálogo con Red de Comunicación Regional (RCR).

Eliana Revollar, adjunta de la Defensoría del Pueblo para los derechos de la Mujer.

Precisó que este caso recién se encuentra en una primera instancia por lo existe la posibilidad de que se revierta la sentencia, una vez que se valoren adecuadamente las pruebas existen en el proceso.

“Las pruebas están, el problema ha sido como las han interpretado los jueces, lamentablemente mal en nuestra opinión, confundiendo la tipificación de los delitos”, expresó.

Afirmó que, en opinión de la Defensoría del Pueblo, los jueces encargados de impartir justicia no han aplicado una objetiva valoración de la prueba y de los conceptos. En un extremo de la sentencia se dice, por ejemplo, que las lesiones no son lo suficientemente graves como para colegir que habría intención de violar y matar por parte de Adriano Pozo.

Sin embargo, ello no sería del todo cierto, pues con este argumento, se estaría poniendo un estándar muy alto a esta presunción. Es decir, si se quiere que la agresión sea considerada de gran brutalidad, tiene que estar en el umbral de la muerte para decir que hay intento de violación. Eso no se condice con la realidad, indicó Revollar.

Según su punto de vista, la tentativa es igual de grave que el delito en sí mismo, porque quien inicia los actos conducentes a la comisión del crimen tiene la intención de que este se perpetre. En el caso de Pozo, el delito no se consumó gracias a factores externos y no por la intención del agresor de detener su ataque, precisó.

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