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PODER JUDICIAL CONFIRMA CONDENA DE 09 AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA CONTRA EX PRESIDENTE REGIONAL DE LORETO

Fuente : Diario La Región 

·         Por el delito de colusión agravada.

·         Declarando infundado el recurso de apelación presentado por Yván Enrique Vázquez Valera y cinco personas en caso “Motochatas”.

·         También se ordenó el pago de 9’302 000 de soles por reparación civil.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto confirmó ayer la sentencia condenatoria de 09 años de pena privativa de la libertad efectiva contra Yván Enrique Vázquez Valera, ex presidente regional de Loreto, y cinco personas más por el delito contra la administración pública (colusión agravada), en agravio del Estado Peruano.

Por unanimidad, las juezas superiores, Melina Vargas Ascue, Bethy Vilma Palomino Pedraza, y Katia Erika Jordán Carpio, declararon infundada la apelación presentada por la ex autoridad regional y los demás procesados, en el extremo de la condena de cárcel efectiva, en la que solicitaron se revoque la condena dictada por el juzgado de primera instancia y se les absuelva.

Asimismo, el Colegiado ratificó la inhabilitación de todos los sentenciados por el plazo de nueve años, y el pago de nueve millones trescientos dos mil soles por reparación civil.

Caso Motochatas

Conforme a la imputación, se atribuye que Yván Enrique Vásquez Varela, en su condición de presidente del Gobierno Regional de Loreto (GOREL), tuvo participación e injerencia en el proceso de licitación para la construcción de cuatro motochatas fluviales (año 2013); y –conjuntamente- con Áureo Jorge Roque Sánchez concertaron acuerdos colusorios con terceros interesados, para otorgar la buena pro al Consorcio integrado por las empresas: (Maquinarias Amazónicas S.A.C; Atlantic Sud América EIRL, Maq Brez S.A; y Stenica S.A), ocasionando un perjuicio económico al Estado de más de nueve millones de soles.

Sentencia de primera instancia

El 13 de enero de este año, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a cargo del magistrado Javier Rubio Zavaleta, condenó en primera instancia la pena de nueve años de cárcel efectiva contra Yván Enrique Vásquez Varela, y Áureo Jorge Roque Sánchez (en calidad de autores), y contra Edwin León Valverde Alcoser, Luis Alberto Ramírez Soto, Clarisa Janeth Díaz Tavares, y Estephanie Michell Villacorta Villafuerte (en calidad de cómplices primarios), por el delito contra la administración pública, en la modalidad de colusión agravada.

Cabe mencionar que por ley, esta condena efectiva de primera instancia se mantuvo suspendida, en tanto el órgano jurisdiccional de segunda instancia resolvía el recurso de apelación presentado por los sentenciados.

Consecuentemente, ayer, tras culminar ayer este proceso de apelación, a cargo de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto, en el que se ha confirmado la sentencia de primera instancia en el extremo de la condena, corresponde al Primer Juzgado Penal Unipersonal la ejecución procesal de la misma bajo el trámite de ley.

Modificación de la reparación civil

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto fundamentó que, al no haberse cumplido con individualizar el tipo y alcance de los daños en agravio del Estado; lo cual la Procuraduría Pública tampoco justificó en el plenario, puesto que sólo se limitó a ratificar el pedido de reparación civil por la suma de 15 millones de soles, la Sala Penal resolvió reformar dicho monto a S/.9’302,000.00.
Sentenciados y su condición durante los hechos

1.    Yván Enrique Vásquez Valera: presidente del Gobierno Regional de Loreto.

2.    Áureo Jorge Roque Sánchez: presidente y miembro del Comité Especial de Selección de Licitación Pública.

3.    Carlos Francisco Díaz Flores: miembro del Comité Especial de Selección de Licitación Pública.

4.    Edwin León Valverde Alcoser: representante del CONSORCIO.

5.    Clarisa Janeth Díaz Tavares y 6. Estephanie Michell Villacorta Villafuerte: formaron parte de las empresas asociadas al CONSORCIO.

Dato: El artículo 384 del Código Procesal Penal indica sobre el delito de colusión agravada: “el funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado, mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años”.

La Corte Superior de Justicia de Loreto, al servicio de la comunidad, mantiene firme su labor de comunicar sobre los procesos emblemáticos y el quehacer institucional bajo los principios de transparencia y veracidad.
CSJ Loreto