Fuente: PRONUNCIAMIENTO N° 007/DP/2018
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga que absuelve a Adriano Pozo Arias de los delitos de violación sexual y feminicidio en grado de tentativa, la Defensoría del Pueblo señala lo siguiente:
- Esta decisión judicial contraviene los estándares internacionales de investigación asumidos por el Estado peruano, relativos a violencia contra las mujeres, como lo hemos señalado en anteriores oportunidades. Más aún si la citada sentencia absolutoria es dictada en medio de la actual indignación social y del miedo colectivo en que viven las familias, a causa de los numerosos y graves delitos cometidos en agravio de las mujeres en todo el país.
- La Defensoría del Pueblo recuerda que, frente a la primera sentencia absolutoria, presentó una comunicación debidamente argumentada y fundamentada (amicus curiae) en el mismo proceso penal, revelando los errores de hecho referidos al acceso a la justicia, la obligación de debida diligencia y la calificación del delito de tentativa de feminicidio y violación sexual, por lo cual dicha sentencia fue declarada nula.
- Es necesario reiterar que en el Informe Defensorial N° 173-2015-DP, “Feminicidio íntimo en el Perú: análisis de expedientes judiciales (2012-2015), tras evaluar la calidad del sistema de administración de justicia con el análisis de 50 expedientes provenientes de 21 Cortes Superiores, concluimos que si bien los fiscales formularon requerimientos de acusación solicitando penas mayores en los casos de delitos de feminicidio consumados, solo se dictaron sentencias absolutorias en 3 de 21 casos de delitos en grado de tentativa, habiéndose fijado penas privativas de libertad de entre 7 a 15 años en un 71%.
- Por tal motivo, nos llama la atención la decisión del Poder Judicial, más aún al comprobar que en los numerales 12, 13 y 14 del voto en discordia de su propia sentencia, contenida en la Resolución N° 46 de 16 de febrero de 2018 (p. 86), uno de los tres magistrados concluyó que: “La conducta del acusado representa una muestra de una práctica sociocultural histórica basada en la idea de inferioridad de las mujeres y la superioridad de los varones […] De permitir estas conductas tiene como fin garantizar la perpetración de un modelo de sociedad, en el que la mujer es siempre sometida y sufre todo tipo de postergaciones […] Situación que no es permitida en un Estado Constitucional de derecho. El acusado ejerció sobre la agraviada un poder generador de sumisión, sufrimiento, imposición, de una voluntad, dominación y sometimiento, que son las conductas propias de violencia de género”.
- La Defensoría del Pueblo reconoce que las decisiones del Poder Judicial deben respetarse en un Estado de Derecho por las autoridades y sociedad civil; sin embargo, es también un derecho constitucional la posibilidad de impugnarlas a través de los mecanismos legales que la Ley franquea.
- En el ejercicio de las atribuciones de supervisión de la administración estatal que la Constitución le reconoce, la Defensoría del Pueblo seguirá atenta a la actuación del Ministerio Público, en su deber de fundamentar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria. Así también seguirá de cerca las decisiones del Poder Judicial, en su obligación de motivar debidamente la admisión del citado medio impugnatorio. La Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, reitera su compromiso en la lucha contra todo tipo de violencia, así como su permanente preocupación porque se garanticen y respeten los derechos de las mujeres. En el presente caso, comunicará al Ministerio Público los errores argumentativos que hemos advertido en esta sentencia absolutoria, a fin de coadyuvar en la fundamentación de su recurso de apelación.
Nuestra labor defensorial se guiará durante todo el año 2018 por nuestra propuesta de “Igualdad y no violencia contra las mujeres”.