Fuente : Ministerio de Trabajo
· Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo publica segunda relación, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2021-TR, que subsidia 115 149 empleos, de los cuales el 30.8% está destinado a los jóvenes.
· Para financiar este segundo tramo del subsidio se dispone de un presupuesto de S/ 45 863 414, adicionales a los S/ 26’ 378 071 correspondientes al primer listado
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó este miércoles 21 de abril, a través de la Resolución Ministerial N° 071-2021-TR, la segunda lista de empresas beneficiadas con el subsidio Recuperemos el Empleo Formal. Este segundo tramo cuenta con un presupuesto de S/ 45 863 414 que permitirá subsidiar 115 149 empleos en 20 516 empresas, y se suma al primer listado publicado el 12 de abril. Cabe señalar que este subsidio es otorgado en el marco del Decreto de Urgencia N° 127-2020 que impulsa medidas específicas para recuperar y preservar el empleo formal en el sector privado.
Del total de empleos subsidiados, el 13.4% contempla a contratos a plazo indeterminado para jóvenes (2.7%) y adultos (10.7%). En cuanto a los contratos a plazo determinado (86.6%) el 28.1% corresponde a jóvenes, mientras que el 58.5% a adultos.
Las empresas beneficiadas pertenecen a los sectores económicos: comercio (25.5%) que concentran 19,460 empleos, servicios prestados a empresas (15.7%) con 21 733 empleos, manufactura (11.9%) con 11,380 empleos, transportes y comunicaciones (11.9%) con 9 161 empleos, y hoteles y restaurantes (11.3%) con 11 201 empleos, además de otros.
El monto del subsidio asignado a cada empresa se calculó en función a un porcentaje de las remuneraciones brutas mensuales de trabajadores dados de alta (nuevas contrataciones, retornos de trabajadores de la suspensión perfecta o de las licencias sin goce de haber) y dados de baja, siempre que sus salarios no superen los S/ 2 400.
Los empleadores incluidos en los dos listados aprobados hasta el momento deben gestionar el desembolso del subsidio siempre que, previamente, acrediten el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 del citado Decreto de Urgencia Nº 127-2020.
Las condiciones indispensables son: No ser inversionistas en contratos de Asociación Pública Privada y no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una terminación colectiva de contratos. El desembolso se hará a los 7 días hábiles de realizada la solicitud.