La Inmovilizaciones Temporales de Predios son mecanismos implementados por la Sunarp que coloca un “candado” a la partida en la que se encuentra inscrita su inmueble o terreno, impidiendo así que personas inescrupulosas realicen transferencias. Te brindamos detalles de cómo funciona.
¿Somos precavidos para evitar la usurpación de nuestro inmueble? El último reporte de la Sunarp refleja que, de enero a diciembre de 2016, se efectuó 2,273 Inmovilizaciones Temporales a nivel nacional, siendo Lima el departamento que hizo uso en mayor medida de esta alternativa, seguida de Arequipa y La Libertad. ¿Qué permite este mecanismo?
En concreto, que el propietario de un determinado inmueble puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida en la que se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola e impidiendo así que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en este predio.
¿Cómo hacer uso de esta alternativa? Para solicitar la inmovilización temporal de un terreno o propiedad, el titular del predio deberá acercarse a cualquier oficina de la Sunarp y hacer efectiva la solicitud. En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal, deberán intervenir ambos.
La Sunarp recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo, estudios u otros, el propietario tiene que ausentarse de su ciudad por un tiempo prolongado. También es aconsejable inmovilizar un predio cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.
Esta situación no imposibilita que cualquier persona que no piensa transferir su predio también pueda solicitar la inmovilización temporal de su propiedad.
¿Cuáles son los requisitos que exige la Sunarp? Son cuatro:
1.- Llenar el formulario de solicitud de inscripción (que es gratuito).
2.- La Escritura Pública en la que el (los) propietario(s) manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio. (Este documento se elabora en cualquier notaria a nivel nacional)
3.- La Declaración Jurada del propietario o propietarios, en el que declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.
4.- El pago de derechos registrales (S/ 40.00).
La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor, lo cual deberá ser mencionado en forma expresa en la escritura pública.
La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido. En caso, se desee levantar la inmovilización antes del plazo estipulado, será necesaria una escritura pública de levantamiento de inmovilización y efectuar el trámite ante la Sunarp.
Fuente: Diario Gestión