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¡ALERTA RCR! PODER JUDICIAL ORDENA PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA SOCIO DE ODEBRECHT EN INTEROCEÁNICA

Decisión de Juez Richard Concepción alcanza a cuatro de los cinco empresarios peruanos investigados por el caso. Al quinto se le dictó arresto domiciliario debido a su salud

RCR, 04 de diciembre 2017.- Sin precedentes en la historia judicial del país. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria dictó esta madrugada, en agotadora audiencia,  18 meses de prisión preventiva contra cuatro ex representantes de las empresas Graña y Montero, JJ Camet e ICCGSA, que fueron socias de la brasileña Odebrecht en la ejecución de los tramos II y III de la carretera Interoceánica Sur.

La medida, dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho, alcanza a José Alejandro Graña Miró Quesada (ex presidente del directorio de Graña y Montero), Gonzalo Ferraro Rey (ex presidente ejecutivo de Graña y Montero), Hernando Alejandro Graña Acuña (ex director de Graña y Montero), Fernando Martín Gonzalo Camet Piccone (presidente de JJ Camet Contratistas Generales S.A.) y José Fernando Castillo Dibós (director gerente general de ICCGSA).

En tanto en el caso de Ferraro Rey, debido a su delicado estado de salud, se le impuso un arresto domiciliario en una clínica y  bajo una serie de medidas restrictivas.

En los casos de Graña Miró Quesada, Camet Piccone y Castillo Dibós son acusados del presunto delito de colusión. Adicionalmente, Camet Piccone, Castillo Dibós, Ferraro Rey y Graña Acuña son acusados también del presunto lavado de activos.

Al término de la audiencia, que se prolongó hasta casi las 4:00 a.m., el magistrado dispuso la detención y captura de los investigados.

Desmontan argumentos de la defensa

Durante la argumentación de la resolución el juez Carhuancho mencionó que los argumentos esgrimido por la defensa de los empresarios sólo trató de obstaculizar y obstruir el proceso.

Posteriormente, las defensas legales de los acusados anunciaron que apelarán el fallo «en todos sus extremos». Sin embargo, también señalaron que los investigados se pondrán a derecho.

Detalles

En la lectura de su fallo, el juez Concepción explicó que, en los casos de Graña Miró Quesada, Camet Piccone y Castillo Dibós, sí se habría efectuado el presunto delito de colusión.

El magistrado explicó que el pacto colusorio que imputa la fiscalía se dio en dos momentos. El primero se estableció entre Jorge Barata, ex representante de Odebrecht en el Perú, y el ex presidente Alejandro Toledo, quienes acordaron un soborno de US$20 millones. El segundo se dio cuando los entonces representantes de las empresas consorciadas tomaron conocimiento del pacto.

Asimismo, el juez refirió que como mínimo a Camet y Castillo se le impondría 11 años, al ser acusados de colusión y lavado de activos. A Ferraro Rey y Graña Acuña les tocaría mínimo 8 años de cárcel. Sobre Graña Miró Quesada, acusado solo de colusión, le correspondería hasta 6 años de pena privativa de la libertad.