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SE ESTABLECE ORGANIZACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y ATENCIÓN DE SALUD EN CENTROS DE AISLAMIENTO TEMPORAL COMUNITARIOS COVID-19

Fuente : Ministerio de Salud 

Directiva administrativa permite habilitación de CATS-C en espacios consensuados por municipios y los Comités Comunitarios Anti COVID

El Ministerio de Salud (MINSA) estableció las disposiciones que permiten la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitarios (CATS-C) para pacientes con COVID-19 leves, en todas las regiones del país.

La norma faculta a los municipios para que implementen, en zonas cercanas a la comunidad y en coordinación con los Comités Comunitarios, centros de aislamiento para pacientes con sintomatología leve y sin factores de riesgo, contribuyendo así a cortar la cadena de trasmisión en hogares y familias.

Estos CATS-C podrán ser financiados por la misma comunidad, por la empresa privada, por la iglesia, por un cooperante o por cualquier entidad o persona dispuesta a colaborar para este fin, en coordinación con la autoridad edil y la autorización de la red de salud.

El funcionamiento operativo de estos Centros de Atención Temporal depende del municipio correspondiente, pero el aspecto referido a la salud dependerá siempre del Minsa, a través del establecimiento o de la red de salud, quienes serán responsables de un monitoreo diario, presencial o por sistema remoto, por un médico a través de Telesalud.

La norma es de aplicación en las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), y en los Gobiernos Regionales y Locales, a través de las Direcciones Regionales de Salud (DIresa), Gerencias Regionales de Salud (Geresa) o las que hagan sus veces, incluyendo las RIS/Red de Salud y establecimientos de salud.

Los CATS-C se implementan con la finalidad de contribuir a la reducción del impacto sanitario, social y económico frente a la pandemia, ocasionada por la COVID-19 en nuestro país.