Según la resolución de superintendencia 312-2017/Sunat publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establece como nuevos sujetos obligados a las empresas y que realicen por lo menos una operación de exportación y están designados en los 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV.Es decir, las empresas involucradas son tal efecto son:
4 del Art. 33 de la Ley de IGV: Se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico.
6. Los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior.
9. Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque);
Asimismo espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela; espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos;
Además mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país.
10. Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para que se realice dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internaciona.
11. El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED).
12. La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.
Registro
El ente emisor establece que a partir de la fecha estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, las empresas que cuentan con las siguientes condiciones:
Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo.
Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta, al régimen especial del impuesto a la renta o al régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269.
Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.
No hayan sido incorporados al SLE-PLE.
No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema.
No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL.
Aquellos sujetos que hubieren realizado o realicen por lo menos una operación de exportación reportaran las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018.
Emisores electrónicos
De la misma manera la norma designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV.
La designación operará desde el momento en que se realice la primera operación de exportación a que se refiere el párrafo anterior.