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VERDAD Y REPARACIÓN

VERDAD Y REPARACIÓN

Por Ántero Flores-Aráoz

En el denominado caso “Lava Jato” iniciado en Brasil, y con repercusiones en muchos países del continente, hubo evidencias, hoy pruebas y hasta confesión, en el sentido que la empresa Odebrecht y sus altos funcionarios incurrieron en actos de corrupción al haber abultado el valor de las obras contratadas con el Estado, a fin de que, con el diferencial, pagar sobornos a algunas de las autoridades que les facilitaron la contratación.

Directivos y ejecutivos de Odebrecht se acogieron a la colaboración eficaz, la que en Brasil se denomina “delación premiada”, instituto jurídico mediante el cual, el colaborador da información relevante y corroborable, de la comisión de ilícito penal (delitos), a fin de que otros delincuentes puedan ser denunciados, procesados, y de ser el caso sancionados severamente con pena privativa de libertad, y que ello, como escarmiento, pueda servir en el futuro como elemento disuasorio, y así poder recuperar la deseada  “decencia” en el manejo de los asuntos públicos.

Cuando la autoridad fiscal y judicial, incluidos los procuradores como defensores del Estado, en su investigación no puedan dar con los perpetradores del delito, buscan que quienes puedan conocer o haber participado en el delito, den a conocer datos y entreguen pruebas que puedan llevar a encausar a otros responsables.

Es perfectamente entendible que quienes estén dispuestos a “echar” a otros delincuentes y/o cómplices, lo hagan a cambio de algún beneficio, y ése es que no sean denunciados, acusados y menos condenados, para lo cual se suscribe el convenio de colaboración eficaz, el que requiere de la aprobación judicial.

Los representantes de Odebrecht se acogieron a la colaboración eficaz, con la cual el Estado Peruano debería recibir, por un lado, el conocimiento de la verdad y la corroboración de la autoría de los hechos delictivos.  Esto es, que los otros delincuentes que fueron coimeados o corrompidos puedan ser procesados en el Perú.

Pero, por otro lado, la colaboración eficaz debe también permitir que el Estado reciba de los colaboradores la reparación civil que corresponda, la cual comprende la restitución, en este caso de lo pagado demás a Odebrecht por las obras ejecutadas, y la indemnización por los daños y perjuicio infligidos al Perú (artículo 93 del Código Penal). 

En el convenio de colaboración eficaz objeto de análisis, solo se ha previsto una exigua indemnización, más lamentablemente no la devolución del sobre costo de las obras ejecutadas por la contratista brasilera.

En cuanto a la reparación, que se pagará a largo plazo, no se ha señalado tampoco el interés exigible desde que se produjo el daño, pese a que nuestra legislación lo dispone (artículo 1985 del Código Civil)

Algunas personas señalan que hay que preferir conocer la verdad, antes que recibir la reparación civil a favor del Estado.  Otros consideran que una buena indemnización es suficiente.  Ni lo uno ni lo otro, ambos temas son exigibles en la colaboración eficaz, esto es, conocer la verdad para sancionar a los corruptos y cobrar la reparación civil que corresponde. Es un balance de ambas cosas.

 

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