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REPARACIÓN CIVIL

REPARACIÓN CIVIL

Por Ántero Flores-Aráoz

Como si fuera novedad, se menciona que las reparaciones civiles,  ordenadas abonar en procesos penales, usualmente no son pagadas por los obligados y, para resolver el problema se pretende que el derecho del Estado a cobrarlas no prescriba, como si hubiera alguna esperanza de que quién no paga hoy, lo hará mañana.  Francamente, es iluso.

Cuando hay una sentencia condenatoria, a quienes fueron condenados, por lo general se les impone pagar la reparación civil, que es el resarcimiento económico que debería sufragarse al Estado, cuando este último ha sido perjudicado o agraviado por la acción delictuosa.

La reparación civil comprende la restitución del bien, si fuere el caso, y la indemnización por los daños y perjuicios. Ahora bien ¿por qué no se paga? La respuesta tiene doble contenido, por un lado, porque muchas veces se fijan reparaciones civiles imposibles de cumplir, absolutamente irreales, no solamente por el elevado monto sino también por la incapacidad de pago del obligado. Ello como consecuencia de presión mediática irreflexiva.

Mientras por el otro lado, cuando la obligación de pago es colectiva y, que de acuerdo a la ley tiene el carácter de solidaria, es decir que el Estado puede cobrar la totalidad a alguno, a algunos o a todos, nadie querrá pagar más de su alícuota o parte proporcional.  Además, probablemente pensará ¿para qué voy a pagar una parte, si es que nunca se podrá pagar la totalidad, y siempre quedaré endeudado?

La simplista solución encontrada en el Congreso es que la obligación de pago de la reparación civil sea inextinguible, que nunca prescriba.  Ello nada o poco resolverá pues como dice antiguo aforismo “más puede el duro que el desnudo”.  Si hay recursos habrá posibilidad de cobranza exitosa de la reparación civil, pero si es que el obligado carece de ellos, por más que la obligación sea imprescriptible, nunca la podrá cumplir.

Algunos proponen que el deudor o deudores de reparación civil, en caso cumplieran su condena privativa de libertad, permanezcan en establecimiento penal hasta que se efectivice el pago.  Suena lindo, pero es irreal, pues la Constitución consagra el precepto de que no hay prisión por deudas

Sin que sea solución total y eficiente del problema, pero que puede aplacarlo, se podría en el futuro cambiar la normativa, para que la reparación civil no tenga el carácter solidario, y se fije, a los obligados a su pago, la cuantía que cada uno debe entregar al Estado.  Esto es en buen romance, que cada uno baile con su pañuelo, pues en la obligación solidaria pueden exigir el todo, lo que es difícil de aceptar.

El tema de las reparaciones civiles a favor del Estado es muy parecido a la situación tributaria, esto es, te muestran millones de millones por cobrar, sabiendo que se trata de incobrables, pura ilusión.

 

 

 

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