En Vivo

REGULAR PERO NO PROHIBIR

REGULAR PERO NO PROHIBIR

Por Ántero Flores-Aráoz

En relación con la publicidad estatal en medios privados, mucho se dice y critica, sobre todo ahora que se promulgó por el Congreso la ley que la prohíbe.

Formo parte del grupo de los que creemos que han existido excesos en la publicidad del Estado en los medios privados, no de ahora, sino de hace muchísimo tiempo, así como que también tal publicidad ha sido para comprar favores mediáticos, sea para “bombos y platillos” como para conseguir silencios y hasta anular expresiones críticas.   Por cierto, en alguna prensa y sin ánimo de generalizar situaciones singulares.

¿Cuál ha sido la solución encontrada mayoritariamente en el Congreso? Ir al facilismo, prohibiendo la publicidad estatal en los medios privados. ¿Ello era la mejor solución? No señor, no solamente no era la mejor, sino que es la peor.  Algo así como advertir la existencia de muchos accidentes de tránsito y, en lugar de poner policías y semáforos, se prohibiera la circulación de los vehículos automotores, los triciclos y bicicletas.

Algunas de las críticas a la ley se concentran en que se estaría atentando contra la libertad de expresión. No lo creo, siendo una demasía caricaturizar a la ley como la “ley mordaza” pues ella no impide a las entidades del Estado expresarse.  Lo que la ley impide es hacer publicidad en medios privados, no siendo lo mismo informar que publicitar.

Otros críticos a la ley mencionan que ella es inconstitucional y entre otras motivaciones porque ella afecta a la obligación del Estado de informar y al derecho de los ciudadanos de ser informados.

No dudamos que el Estado tiene medios estatales de difusión, como son el diario oficial “El Peruano”, algunas radios como Radio Nacional y el canal del Estado comúnmente conocido como Canal Siete. Tampoco dudamos que sea el diario aludido la gaceta oficial del Estado para poder dar a conocer la normatividad legal, como son leyes, resoluciones legislativas, decretos de urgencia, decretos supremos, resoluciones supremas y tantas otras disposiciones, y ello sin olvidar los avisos de difusión pública obligatoria. Empero, dichos medios no son idóneos para llegar a la mayor parte de la población, pues su tiraje es limitado, su audiencia no ampliamente sintonizada o vista por el público oyente y/o televidente.

Una cosa es publicar normatividad legal, otra diferente es informar y otra absolutamente diferente es realizar campañas publicitarias para lograr objetivos lícitos y legítimos. Es más que evidente que si se quiere realizar campañas para conseguir personas que se ofrezcan para el Servicio Militar, para simulacros de terremotos, vacunación, para persuadir al cumplimiento de obligaciones tributarias, entre muchos otros objetivos, ello no se logrará con solamente los medios de difusión del Estado ni de las redes sociales como dispone la norma.  Ello se podrá alcanzar con los medios privados de mayor cobertura.

La prohibición, insisto, no es lo apropiado, lo que se necesita es regular la publicidad del Estado definiendo un mix entre público objetivo, raiting de los medios y el tarifario.

Artículos de Opinión

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de...
RUDECINDO VEGA CARREAZO - Gerente general del Conafovicer
Fuente: Diario Uno Hace dos milenios, semana santa, recuerda la vía crucis o camino a la cruz de Jesucristo, como...
En anterior artículo y gracias a conversaciones con José Linares Gallo, expuse que quienes en el Perú no eran conocedores...
Nuestra Policía Nacional, tiene la obligación constitucional y legal de resguardar el orden público y de recuperarlo cuando él ha...

Programas Especializados

Previous slide
Next slide

Microprogramas

Previous slide
Next slide