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PROTECCIÓN, PERO SIN INCONSTITUCIONALIDADES

PROTECCIÓN, PERO SIN INCONSTITUCIONALIDADES

Por Ántero Flores-Aráoz

Hay temor en la ciudadanía, que personas que han cumplido pena privativa de la libertad, sea efectiva o suspendida, y en consecuencia han recobrado la plenitud de su libertad, puedan ejercer determinadas actividades lícitas, o puedan postular a cargos públicos electivos, o concursar o ser nombrados en la administración pública, cualquiera fuese el nivel gubernamental de ella.

Si bien es entendible el temor ciudadano, no lo es la respuesta legislativa, en que el Congreso de la República sanciona leyes restrictivas de actividades, de quienes cumplieron las sanciones que les fueran impuestas por la perpetración de determinados graves delitos, como pudieran ser terrorismo y su apología, tráfico ilícito de drogas, corrupción, violación a menores, entre otros.

Se recurre en el Congreso al facilismo, en lugar del estudio serio de los asuntos a su cuidado. Ejemplo de lo señalado es que cuando hay algún grave delito que perturba a la colectividad, la respuesta parlamentaria simplista es elevar las penas, con lo cual se ha ido destrozando la lógica punitiva de que a mayor valor del bien jurídico tutelado y a mayor gravedad del delito cometido, el correlato sea pena más severa. Con ello el resultado es que el homicidio tenga sanción menor que determinados delitos de corte patrimonial, pese a que se termina con la vida, que es el bien jurídico de mayor valor.

En los actuales tiempos, a lo expuesto en el párrafo precedente, se agrega la prohibición de retorno al magisterio o la imposibilidad de regreso a la administración pública, así como la prohibición a postular a cargos electivos o no electivos, con olvido que la pena impuesta fue cumplida y que el régimen penitenciario tiene por finalidad “la rehabilitación y la reincorporación del penado a la sociedad” como lo dispone nuestra Constitución (inc.20 art. 139). Esto además corroborado por el Código Penal que establece que “El que ha cumplido la pena …. o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”.

Si bien es cierto el régimen penitenciario peruano, en materia de rehabilitación, deja mucho que desear, ello es responsabilidad del Estado, que debe corregirlo, pero no extender la sanción después de cumplida la pena.

El lector se preguntará ¿cuál es la solución?  No es difícil, es dejar el facilismo legislativo y encontrar respuestas que no colisionen con la Constitución, como puede ser modificar la normatividad legal para que en el futuro se imponga la sanción de inhabilitación para determinadas actividades y cargos, por muchísimo más tiempo que la pena privativa de libertad.

En la actualidad es de carácter general que la inhabilitación termine cuando culmina la carcelería, con algunas excepciones como cuando se inhabilita a portar armas de fuego o a conducir vehículos motorizados. Sin embargo nada impide que existan otras excepciones para los gravísimos delitos a los que nos hemos referido.

Resolvamos los problemas, pero respetando la Constitución.

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