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PROCURADOR TELEFÓNICO

PROCURADOR TELEFÓNICO

Por Antero Flores-Araoz

Aunque usted no lo crea, tenemos procuradores públicos, que pese a que deben ser servidores de la Justicia y colaboradores de los magistrados (art. 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se sienten por encima de ellos y actúan como si fueren sus jefes, olvidando que son los abogados del Estado para la defensa de sus intereses (art. 47 de la Constitución). También olvidan aquellos procuradores que la abogacía, como función social, está al servicio de la Justicia y del Derecho (art. 289 de la LOPJ), y no necesariamente al servicio de su ego personal ni como plataforma para requerir loas y elogios.

Los abogados, y los procuradores públicos, que lo son del Estado que los nombra, tienen la obligación de actuar con arreglo al Código de Ética del gremio (artículo 14), que los llama a seguir las instrucciones de su patrocinado o defendido.

Criterios tan claros, lamentablemente han sido dejados de lado por un Decreto Legislativo, felizmente aun no vigente por estar ligado a la expedición de su inexistente reglamento, que da autonomía a los procuradores, pese a su carácter de colaboradores. Son pajes, no reyes, los reyes son los que los contratan, y en el caso de los procuradores, el rey que manda y ordena es el Estado, a través de los entes públicos en que prestan sus servicios.

Probablemente la errada normativa de autonomía a la que nos hemos referido, ha otorgado más alas a algunos procuradores para que hagan lo que les da la gana y, para que prevalezca su voluntad y no la de los organismos estatales en que laboran.

Para ejemplos de lo señalado, valga rememorar lo acontecido en algunos procesos contenciosos administrativos, en que algún procurador público se le ocurrió iniciarlos, sin contar siquiera con la anuencia de sus superiores. Peor aún, fue en contra de sus decisiones, como es el caso de acotaciones del Impuesto a la Renta, vía retención a terceros, que se emitieran contra empresas de telefonía, sin advertir que tales acotaciones eran incongruentes pues se trataba de servicios y no derechos, y encima prestados fuera del territorio nacional, a 36,000 kilómetros de distancia en el espacio.

Después de expedidas las acotaciones, la misma SUNAT emitió informes admitiendo que los servicios prestados por satélites de telefonía, lo eran fuera del territorio nacional, en que dan vueltas al globo terráqueo.  El Tribunal Fiscal, máximo organismo administrativo al que se recurre en caso de desacuerdo con lo resuelto por SUNAT, también entendió que el servicio era prestado desde fuera del país, sin existir fuente nacional, y declaró fundado el reclamo de las prestadoras nacionales del servicio telefónico.  Además, la tesis fue corroborada nada menos que por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organismo del Poder Ejecutivo, que tiene entre sus atributos normar sobre las comunicaciones telefónicas y telecomunicaciones en general.

En buen romance, el Procurador se arrogó las funciones del Jefe de la SUNAT, Presidente del Tribunal Fiscal, Vice Ministro de Comunicaciones, Ministro de Transportes y Comunicaciones y otros más.  Increíble, no lo botaron.

 

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