Por Ántero Flores-Aráoz
Nadie discute el derecho del Estado a promover una alimentación humana adecuada, así como que se informe sobre las características y composición de los alimentos procesados o envasados, pero se olvidan que es el consumidor el que decide que come o que toma, pues es su derecho la selección y elección correspondiente.
Como los derechos por lo general no son absolutos y cuando hay derechos que se relacionan e incluso hasta pueden ser opuestos, debe buscarse la correlación conveniente para evitar excesos normativos que perturben, lo que por lo general llamamos ponderación.
En el tema de la alimentación estamos observando excesos normativos, bajo la pretensión que se está cuidando la salud, y el tema llegó a preocupar por la información mediática de lo acontecido a Gloria y también a D´Onofrio, hoy bajo la cobertura de Nestlé.
Como quiera que quien escribe esta columna es abogado y no ingeniero alimentario, recurrí a algunos amigos expertos en el tema y me dieron valiosa información que comparto, para que puedan ver el desaguisado en que nos están metiendo nuestras autoridades.
Por ejemplo, desde el Sector Agricultura se anuncia la elaboración de un Reglamento Técnico para la producción de chocolate, disponiéndose que deberá tener por lo menos un 35% de cacao, ello supuestamente para impulsar la demanda de cacao y beneficiar a miles de pequeños productores agrarios.
La motivación, sin duda alguna, es loable, pero con olvido que es alta fuente de grasa saturada, teniendo el chocolate negro contenido de azúcar, masa de cacao y manteca de cacao. En 100 gramos de chocolate, tendríamos 19 gramos de grasos saturados, esto es el 19%, concluyendo que mientras el chocolate tenga más cacao, muchísima más grasa saturada estará presente en el producto final.
El porcentaje antes mencionado contradice lo señalado en la Ley 30021 denominada “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable” reglamentada en junio de este año, norma que entre los parámetros técnicos sobre alimentos procesados referentes al contenido de azúcar, sodio, grasa trans y grasa saturada, le asigna a esta última un máximo de 6 gramos o equivalencia al 6% para alcanzarse a los seis meses, que debe reducirse al 4% al mes 39.
Nos preguntamos entonces, y con razón ¿En qué quedamos? ¿Cuál de las normas contradictorias tendría que cumplirse? y lo más triste es, que entre los ministros que refrendaron el Reglamento de la Ley 30021 se encuentra el Ministro encargado de la cartera de Agricultura. Consecuencia: un nuevo caso de Vidaurre contra Vidaurre.
Sin duda los alimentos naturales se supone que son más sanos que los procesados, pero en el mundo de hoy, cada vez se consumen más los alimentos procesados y ello seguirá en ascenso. Los horarios corridos de quienes laboramos, exigen la ingesta de alimentos fuera de casa, lo mismo que sucede con los estudiantes. Entonces no nos dificulten más la vida las autoridades de la Nación, pese a sus mejores propósitos.