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MALTRATO AL VECINDARIO

MALTRATO AL VECINDARIO

Por Ántero Flores-Aráoz

En nuestra patria las organizaciones políticas están reguladas, entre otras, por la Ley de Partidos Políticos y por la normatividad electoral, incluidas las de elecciones regionales y municipales.

Las organizaciones políticas, de acuerdo con la Ley de Partidos Políticos, según su ámbito territorial de actividad, se clasifican en nacionales, regionales o departamentales, y locales, estas últimas pueden ser de alcance provincial o distrital.

La Ley denomina Partido Político a las organizaciones de alcance nacional, cuyo ámbito de acción es todo el territorio patrio y las comunidades peruanas en el exterior.  Los Partidos pueden presentar candidatos a todo tipo de elección popular como son Presidente y vice-presidentes de la República; congresistas nacionales y parlamentarios andinos; gobernadores, vice-gobernadores y consejeros regionales; y alcaldes y regidores de los concejos municipales de todo nivel local.

A las organizaciones políticas de nivel regional o departamental, la ley las denomina movimientos, y pueden presentar candidaturas de ese nivel, así como a las del nivel local o municipal.

A las organizaciones políticas de nivel local se les denomina así, estando facultadas las de carácter provincial a presentar candidaturas provinciales y distritales, y las de carácter distrital solo a candidaturas de nivel distrital y de centros poblados menores.

Ahora bien, en el Congreso, inducidos erróneamente por proyectos de ley de autoría parlamentaria como del Jurado Nacional de Elecciones, se está pretendiendo la eliminación de las organizaciones políticas locales, iniciativa que de ser aprobada haría que solamente los partidos políticos (nacionales) y los movimientos (regionales o departamentales), sean quienes puedan presentar candidatos en las elecciones municipales.

Grave error, pues lo que debería eliminarse son los movimientos regionales que están perturbando la actividad del país, al no tener los gobernadores elegidos la fiscalización de partidos de alcance nacional a los que rindan cuentas, por lo menos de carácter político, ya que el tema de utilización de recursos públicos es de competencia de la Contraloría General de la República. Además, el resultado de la existencia de tales movimientos, ha sido el debilitamiento de los partidos de territorialidad nacional.

La eliminación de las agrupaciones locales, impedirá que los vecinos que no desean pertenecer a organizaciones políticas nacionales o regionales, se vean impedidos de formar organizaciones vecinales, únicamente de alcance local, que les permita acceder al gobierno de sus municipios, tanto provinciales, distritales y de centros poblados menores.

La autoridad más cercana a los ciudadanos es el municipio, y si se proscribe a las organizaciones políticas locales de poder presentar candidaturas, se estaría yendo incluso contra el principio de subsidiariedad que la misma Constitución reconoce, y por el cual lo que puede hacer una autoridad de grado inferior, evitará que lo haga alguna otra de grado superior.

Los vecinos deben mantener el derecho de elegir a sus autoridades, propuestas por sus organizaciones vecinales locales, y no necesariamente que provengan de designaciones o de candidaturas originarias de movimientos regionales o de partidos nacionales.

El hecho de que no sean numerosos los municipios gobernados por organizaciones políticas locales, no puede ser motivos para su expulsión de nuestra legislación.

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