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EXCESO AL VALOR DE MERCADO EN LOS SUELDOS A LOS ACCIONISTAS TRABAJADORES

EXCESO AL VALOR DE MERCADO EN LOS SUELDOS A LOS ACCIONISTAS TRABAJADORES

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira / Catedrático de la Universidad del Pacífico

Como es sabido, las remuneraciones de accionistas – trabajadores que califiquen como “parte vinculada” con el empleador, tienen un tope máximo de remuneración (“valor de mercado”), siendo que el exceso conlleva dos efectos fundamentales: dividendo para este trabajador y gasto no deducible para la empresa.

Este “valor de mercado” está dado por una serie de comparables con otros trabajadores de la empresa y si no existen dichos comparables, será hasta 95 UIT anuales (S/ 394,250) y el 150% de la remuneración del trabajador mejor remunerado mensual (se toma el mayor valor).

Para ello, la SUNAT deberá probar que este accionista trabaja efectivamente en la empresa (reversión de la carga de la prueba).

La vinculación se da, por ejemplo, si este inversor posee más del 30% de las acciones de la empresa o ejerza cargos de gerente, administrador; o siendo funcionario, tenga atribuciones de contratación de personal o tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección de personal, entre otros casos determinados por la Ley.

Ahora bien, este “valor de mercado” se determina justamente en este mes de diciembre, determinándose estas consecuencias: el exceso a dicho valor no es deducible, no está sujeto a las retenciones por rentas de quinta,  es dividendo y debe mantenerse anotado en los libros contables.

El concepto que corresponda a los dividendos, será abonado dentro del plazo del vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre (que vence en enero del 2019), de la siguiente forma: a) Si se trata de accionistas trabajadores, a través de la retención que debe realizar el pagador de la renta. Si la renta a pagar resulta insuficiente, el IR no cubierto por la retención, se debe abonar por el contribuyente; b) Si se trata de remuneraciones al pariente del accionista – trabajador, será el contribuyente el que debe abonar el IR.

Siempre se mantiene en el aire estas preguntas en cuanto al valor de mercado: ¿no es este valor determinado por la oferta y la demanda?. ¿Hasta cuándo se mantendrá esta arbitraria definición en la Ley del IR?. Los efectos son onerosos: 5% por dividendos y 29.5% por exceso de remuneración no deducible. Un costo que debería ser revisado porque se vincula a una arbitrariedad relacionada con la pura y simple recaudación.

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