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En defensa del arbitraje

En defensa del arbitraje

Por Ántero Flores-Aráoz

Nuevamente se ha presentado en el Congreso, proyecto de ley para obligar a los centros y demás instituciones arbitrales, a nombrar árbitros que no estén en su relación publicada. 

Si creen que estamos refiriéndonos a árbitros de competencias deportivas, aconsejo dejar de leer este artículo y buscar otra lectura, este artículo tiene que ver con árbitros para solución de controversias.

Es conocido que las controversias pueden ser resueltas por las mismas partes confrontadas o pueden también someter el conflicto a decisión de terceros.

Entre los mecanismos en que las mismas partes resuelven directamente sus controversias se encuentran la negociación, la mediación y la conciliación, pudiendo las partes solicitar la intervención o no de facilitador que las ayuden a llegar a acuerdos sin recurrir a los tribunales.

Adicionalmente a los mecanismos directos mencionados, hay otros en que las partes someten sus divergencias a decisión de terceros, sea por jueces del Poder Judicial del Estado, sea por árbitros que las partes nombran o someten dicha designación a la decisión de terceros.

Nuestra Constitución determina la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional del Poder Judicial, con excepción de la jurisdicción arbitral a la que antes nos hemos referido.

La función arbitral puede ser ejercida por árbitros designados por las partes, como antes hechos dicho, o por centros o instituciones arbitrales que los escogen. En el primer tipo de arbitraje, esto es el ad hoc, hay autonomía de las partes para nombrar árbitros y fijar el procedimiento arbitral.  En el segundo, en que el arbitraje lo llevan centros especializados, dichos centros o instituciones tienen mecanismos para seleccionar a los árbitros y tener su propia nómina de árbitros que reevalúa periódicamente

Como puede advertirse estamos tratando de mecanismos para solucionar diferendos, controversias, discrepancias y demás conflictos, por lo que quienes los resuelvan ante la falta de acuerdo directo de las partes, sean jueces profesionales del Estado o sean árbitros que las partes escojan, ellos tienen que tener calidades y capacidades muy especiales, desde pleno conocimiento de la materia de la que se trata el diferendo hasta calidades éticas, debiendo ser personas idóneas, con independencia para resolver con arreglo a ley, y cumplir severos estándares morales.

El proyecto de ley que comentamos pretende que en los arbitrajes que llevan los centros o instituciones arbitrales, las partes no estén limitadas a los árbitros consignados en la nómina oficial, sino que ellas puedan decidir libremente.

Estimamos que debe descartarse el proyecto de ley, pues si las partes en discordia quieren decidir como les venga en gana el nombramiento de árbitros, tienen el camino abierto para los arbitrajes ad-hoc. Pero si tienen confianza en los centros y entidades arbitrales, tendrán que escoger dentro de los árbitros aprobados por dichos centros, que tienen el deber de cuidar su reputación, buen nombre y prestigio, y que no deberían poner en juego por determinación de terceros.

Cuidado que se podría poner en peligro la institución arbitral que hasta ahora ha demostrado mayor objetividad y rapidez que el Poder Judicial.

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