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Cambios a exportación de servicios en el IGV

Cambios a exportación de servicios en el IGV

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira / Abogado tributarista

Con fecha 17 de agosto de 2017, se publicó la Ley No. 30641, que pretende fomentar la exportación de servicios y el turismo, efectuando varias modificaciones importantes a la Ley del IGV, vigentes a partir del 1 del presente.

En efecto, en primer lugar  se mantiene la definición de exportación de servicios a aquella que se presta a título oneroso, aclarándose que debe darse desde el país hacia el exterior, eliminándose la lista de casos de exportación de servicios que estaban detallados en el Apéndice V de la Ley del IGV. Este es un cambio fundamental a la normativa de la referencia.

Cumplimiento de cuatro requisitos 

Simplemente ahora será considerada una exportación de servicios la que cumpla con los cuatro requisitos clásicos del artículo 33 de la Ley del IGV, los cuales recordemos son los siguientes: a) Servicios prestados a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que debe demostrarse con comprobante de pago; b) El exportador sea una persona domiciliada en el país; c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país y; d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

Sobre el punto “d” antes indicado, la norma aclara que para establecer ese uso, explotación o aprovechamiento fuera del país, se evaluarán las condiciones contractuales de cada caso, a fin de determinar qué se ha estipulado respecto del lugar donde se llevará a cabo “el primer acto de disposición del servicio, entendido como el beneficio económico inmediato que este genera al usuario no domiciliado”, aspecto que la doctrina y jurisprudencia ya recogían.

Inscripción previa como exportador

Se señala que para efecto de ser considerado un “exportador de servicios” el exportador deberá de manera previa estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Aclaraciones a casos ya existentes 

Se ha añadido como exportación de servicios, los negocios de alimentación tipo catering, traslados, transporte turístico (aclarándose que puede ser terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque), espectáculos deportivos declarados de interés nacional, museos, eventos gastronómicos, mediación u organización de servicios turísticos, servicios de traducción, turismo de aventura y otras actividades de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario), que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país.

Se ha quedado fuera del referido paquete turístico a las guías de turismo.

También se considera  exportación de servicios a los complementarios al transporte de carga que se presten a los sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

Nuevos supuestos de exportación de servicios 

Se añaden dos nuevos casos:

  1. El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED).
  2. La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento sea fuera del país.

Es de esperarse las normas reglamentarias que deben ser dictadas en 6 días posteriores a la vigencia de la Ley 30641.

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