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CUIDADO CON LA PENALIZACIÓN

CUIDADO CON LA PENALIZACIÓN

Por Ántero Flores-Aráoz

Para evitar confusiones con el contenido de este artículo e incluso que se crea que pretendemos blindajes jurídicos a quienes hayan cometido delitos, especialmente vinculados con la corrupción y otras tropelías, comenzaremos reafirmando nuestra tesis en el sentido que la corrupción debe combatirse con la mayor energía posible y con los mecanismos que el Derecho nos enseña, y quienes hayan perpetrado delitos vinculados con ella merecen pena privativa de libertad, esto es cárcel.

Las acciones de investigación a cargo del Ministerio Público, con la colaboración de la Policía Nacional, así como el procesamiento por el Poder Judicial, no tienen que ser distantes del principio constitucional, basado en el Derecho Humanitario, por el cual existe la presunción de inocencia.

Ello nos debe llevar a efectuar revisión normativa respecto a diversas instituciones jurídicas, tipificación de delitos e incluso reglas procesales de investigación y juzgamiento, y ni que decir de lo que es el perdón presidencial que lleva el nombre de “indulto”.

Una primera revisión tiene que ser la de las llamadas detenciones preliminares, así como también las provisionales, teniendo en cuenta que doctrinaria y usualmente, la investigación de delito debe efectuarse con los investigados y/o imputados en libertad, salvo peligros de carácter procesal o de fuga.  Observamos abuso en este tipo de detenciones, que va hasta el exceso de hacerlas en investigación de accidentes de tránsito, en que si hubiera delito es no querido, esto es delito culposo por negligencia, pero de ningún modo doloso.

En la tipificación de los delitos en general, se considera como agravante el pertenecer a una organización criminal, y se va hasta el delirio de considerar como tal a partido político, olvidando su función y agraviando a todos los miembros del mismo, con o sin participación en las conductas investigadas. Algo parecido está sucediendo con el delito de lavado de activos y también con penalizar a personas jurídicas.

En lo que se refiere a las escuchas de las comunicaciones ordenadas judicialmente, se han dado a conocer conversaciones de carácter íntimo, ajenas a hechos u omisiones investigadas.

Lo que ya llega a indignar son las incautaciones de bienes inmuebles, en que se ha procedido hasta al desalojo de los ocupantes de predios, bajo el pretexto de que debe cautelarse los bienes con los cuales se reparará o indemnizará al Estado, lo que a todas luces es presunción de culpabilidad, cuando la Constitución consagra la de inocencia. ¿No es suficiente cautela inscribir o anotar embargo en la partida registral del inmueble? Por supuesto que lo es.

Otro de los temas que requieren de revisión normativa es el del indulto, que, siendo gracia presidencial de acuerdo con la Constitución, normativa de menor nivel jurídico lo condiciona indebidamente y hasta le pone apellidos.  Indulto es perdón y punto, y adicionalmente es absolutamente discrecional por su propia naturaleza.

Para que no se piense en blindajes, debería nombrarse una comisión integrada por los más valiosos y serios penalistas, a fin de que comiencen señalando sus recomendaciones y a base de ellas, se aprueben legislativamente las reformas del caso.

 

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