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Cholo soy y no me compadezcas

Cholo soy y no me compadezcas

Por Ántero Flores-Aráoz

El título escogido para esta columna, es simplemente para llamar la atención, sobre la temática que trataré, y por si acaso no tiene connotación peyorativa alguna, especialmente respeto a las características étnicas de cada cual y, por ser fruto del mestizaje por ancestro costeño y andino. He tomado “prestada”, nada más, la letra de conocidísima melodía del gran maestro LUIS ABANTO MORALES.

Tanto los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de los que el Perú es signatario, nuestra Constitución Política, como también la normatividad legal nacional respecto a determinados datos personales que considera deben ser protegidos, promueven todos ellos la “IGUALDAD”, en el ánimo de desterrar todo tipo de discriminación, cualquiera sea el origen o motivación de ella.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no dejan duda alguna sobre lo expuesto, dado que expresamente y sin requerirse de interpretaciones, y menos auténticas, fija clara posición y disposición anti discriminatoria.

En nuestra legislación, para precisamente tratar de evitar discriminación étnica, se impide en los Registros de Estado Civil al igual que en el Registro Nacional de Identidad, consignar datos sobre la pertenencia a determinado grupo étnico con implicancias raciales. Lo propio sucede con los documentos de viaje, como lo son los pasaportes, aunque sustituido por los datos biométricos y fotografía que maquillan en algo la situación. Esto está complementado en las regulaciones educativas, en que para matrículas y certificados de estudios, entre otros, se han abolido datos de tal naturaleza.

Los datos de pertenencia a credos religiosos también han sido expulsados de nuestras reglas de identificación, aunque en las diligencias judiciales todavía subsista la arcaica costumbre de mencionarla.

Entre los datos que están protegidos y por ende no se mencionan en el Documento Nacional de Identidad (DNI), se encuentra la filiación y el domicilio de su titular, pese a que se deja tenue huella con el “ubigeo”.

Por todo lo antes mencionado nos ha llamado la atención que en la cédula censal, para el Censo  Nacional 2017 de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas, a cargo del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en que sin pudor obliga a responder a las personas de 12 años y más de edad, si se sienten o consideran por sus costumbres y antepasados: quechua?, aymara?, nativo o indígena de la Amazonía?, perteneciente a otro pueblo indígena u originario?; negro, moreno, zambo, mulato, afroperuano o afrodescendiente?, blanco?, mestizo?

Francamente no entendemos el motivo por el cual se inquiera sobre temas raciales desde el aparato estatal.  Esperaremos la explicación, y mientras tanto lo dejamos aquí, como diría un connotado parlamentario del primer lustro de este siglo.

 

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