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CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS  PERMANENTES

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS  PERMANENTES

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira / Catedrático de la Universidad del Pacífico

Como se recuerda, a través del reciente Decreto Legislativo 1424 (vigente desde 2019), se han incorporado en la Ley del IR una serie de supuestos de “establecimientos permanentes” (EP) que antes estaban establecidos en el reglamento de dicho tributo, violando flagrantemente el principio de legalidad que determina que solo por Ley se determinan los sujetos pasivos del impuesto.

Cabe destacar que se han trasladado también supuestos que ya estaban en el CDI con Chile (y en plazos distintos en el CDI con México): a) Las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, cuando su duración sea superior a 183 días calendario dentro de un periodo cualquier de doce meses; b) la prestación de servicios (Chile señalaba “por parte de una empresa”), cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, por un periodo similar al indicado en a). Cabe destacar que en dicho CDI se decía “incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin”).

Se señala, para ambos supuestos, que esos periodos mencionados se aplican salvo que se haya establecido un plazo menor en los CDIs.

Esta “legalización” del concepto de EP, (que no se entendía por qué solo se daba en el CDI con Chile o con México), se  aplicará entonces ahora para cualquier persona de otros países con quien no tengamos suscrito un CDI.

Pregunta: ¿si un servicio se provee por una persona natural, genera EP o renta de cuarta categoría bajo retención del 24%?.

Debe recordarse que el Decreto Legislativo 1424 señala que una entidad del exterior tendrá varios EP cuando realice en el Perú actividades claramente diferenciables, independientes y realizadas de manera separada. De esta manera, cada EP tributará bajo un RUC propio.

Existen varias interrogantes adicionales que se generan con la normativa vigente desde el 2019; por ejemplo, ¿el Establecimiento Permanente recién nace pasados los 183 días?. ¿Qué sucede si una persona natural viene al Perú destacado por una Persona Jurídica (PJ) A por 2 meses, y luego por otra PJ 2 por 2 meses más, y luego por otra PJ 3 por 4 meses adicionales? ¿Se configura un EP y cuándo?.

Si todo ello rige el 2019, estamos ad – portas de ese ejercicio y aún no aparecen las normas reglamentarias, lo cual es perjudicial a los contribuyentes pues no sabrían a qué atenerse, violándose la “seguridad jurídica”.

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